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Los beneficios derivados del retén social tienen como límite la culminación de los procesos de liquidación de las empresas (10:35 a.m.)

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19 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que la protección de las personas vinculadas al retén social tiene como límite la culminación de los procesos de liquidación de las empresas, cuyo término debe contarse desde la fecha en que se decide formalmente liquidar una entidad. La Sección Cuarta señaló que la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara al señalar que no se puede alegar la estabilidad laboral reforzada de estas personas después que se decrete la terminación definitiva de la existencia jurídica de la entidad (M. P. Martha Teresa Briceño).

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