La sentencia SU-484/08 dejó incólumes los derechos de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios que obtuvieron pronunciamiento judicial previo (9:47 a.m.)
11 de Mayo de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado amparó los derechos de una ex trabajadora de la Fundación San Juan de Dios que interpuso una acción de tutela contra la Corte Constitucional y contra varias autoridades que ordenaron el pago de sus salarios y prestaciones hasta el 2001. Según el alto tribunal, aunque la sentencia SU-484 del 2008 había ordenado el pago de salarios a los ex empleados hasta octubre del 2001, en ella se dejó claro que los derechos de los trabajadores que con anterioridad hubieran obtenido pronunciamiento judicial quedaban incólumes. Por ello, como a la accionante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le había reconocido el pago de sus salarios del año 2000 en adelante con anterioridad a la sentencia de la Corte Constitucional, estaba excluida de los efectos de esa providencia. En esa medida, fue la liquidadora del San Juan de Dios quien vulneró sus derechos cuando ordenó el pago de sus acreencias laborales hasta el 2001 y no la Corte Constitucional. En el pronunciamiento se dijo que no se cuestionaba un fallo de tutela por vía de tutela y que era procedente el amparo, pues el trámite incidental agotado no cuenta con otra defensa judicial para ser controvertida (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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