Indemnización sustitutiva y devolución de saldos son derechos imprescriptibles: Corte Constitucional (2:16 p.m.)
07 de Julio de 2014
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Nota:
61459
La indemnización sustitutiva (régimen de prima media con prestación definida) y la devolución de saldos (régimen de ahorro individual con solidaridad) son prestaciones que actúan como sucedáneas de la pensión de vejez en los eventos en que, a pesar de alcanzar un determinado requisito de edad, la persona no satisface a plenitud las exigencias establecidas por la ley de seguridad social para obtener el reconocimiento y pago de la mesada pensional, así lo recordó la Corte Constitucional. En su opinión, la naturaleza imprescriptible de la indemnización sustitutiva y de la devolución de saldos se fundamenta en la caracterización de estas prestaciones como derechos pensionales y por la importancia de los bienes jurídicos que se pretenden garantizar; en ambos casos persiguen la satisfacción de los derechos a la conservación del mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social (Sentencia T-513 del 2007). En este contexto, reiteró que el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 no establece límites temporales ni condicionamiento alguno para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva (norma laboral de orden público, de aplicación obligatoria e inmediata). Por lo tanto, las personas que cotizaron en vigencia de la normativa anterior y cumplan en cualquier tiempo con la edad exigida podrán solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, independientemente de haber estado o no afiliadas al sistema de seguridad social en el momento en que entró en vigencia la Ley 100, agregó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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