Facultad del juez de tutela para adoptar medidas cautelares es limitada (9:20 a.m.)
30 de Diciembre de 2016
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Nota:
53377
Dentro del procedimiento de una acción de tutela el operador judicial puede adoptar diversas medidas cautelares, en orden de prevenir o remediar la vulneración de derechos fundamentales. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia. No obstante, advirtió que esta facultad del juez de tutela no es ilimitada, toda vez que debe utilizarse de manera razonada y proporcionada, únicamente en situaciones realmente urgentes. En tal virtud, la Sala Penal explicó que no puede usarse esa prerrogativa para embargar y ordenar el pago de acreencias laborales inexistentes o, por lo menos, discutibles. Con base en jurisprudencia constitucional, también indicó que una orden de embargo puede tener el propósito admisible de contribuir al cumplimiento de las demás órdenes de protección; sin embargo, no es suficiente para juzgarlas aceptables en el marco de principios dentro de los cuales debe obrar el juez de tutela. Lo anterior porque el adelantamiento de liquidaciones en materia prestacional es impropio de un proceso de tutela. Además, porque el procedimiento de este amparo no está previsto para adelantar una discusión probatoria lo suficientemente amplia como para proceder a una liquidación apropiada de prestaciones económicas; en principio es válido presumir la buena fe del destinatario de las órdenes y así asumir que tiene vocación de cumplirlas. Con ello, el embargo resulta injustificado a menos que se pruebe un temor fundado de incumplimiento frente a las resoluciones del juez; una orden así resulta prima facie innecesaria, en vista de que hay instrumentos para asegurar el cumplimiento o perseguir el desacato a las órdenes del juez, como los incidentes de cumplimiento o desacato y resulta desproporcionado embargar sumas de un patrimonio autónomo de remanentes que debe responder por obligaciones pendientes. Igualmente, el congelamiento de sus recursos limitados puede obstaculizar la satisfacción de obligaciones, de las cuales podría a su turno depender el goce efectivo de derechos fundamentales de terceros (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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