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Exclusión de los delitos de terrorismo y su financiación de subrogados y beneficios no desconoce el principio de igualdad (10:21 a.m.)

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15 de Febrero de 2010

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, que excluye los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo de cualquier beneficio o subrogado, pues el Legislativo tiene la facultad de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal. Según la sala, no existen criterios objetivos que le permitan al juez constitucional determinar cuál comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo o incluso penitenciario más severo que otro, por lo que esta función le corresponde al legislador. Señaló además que dicha exclusión no desconoce el principio de igualdad, por cuanto obedece a las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros estados (M. P. Humberto Sierra Porto).

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