EPS tienen la obligación de hacer accesible el servicio de salud a los usuarios (8:01 a.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
66205
La Corte Constitucional reiteró que la salud es un derecho fundamental que abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por esa razón, se entiende que las entidades promotoras de salud (EPS), tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, tienen la obligación de hacer accesible el servicio de salud a los usuarios de forma material, mediante la atención en clínicas, hospitales o centros de salud en las distintas zonas del país. En esa medida, a las personas con alguna discapacidad que se les dificulta movilizarse y se les obliga a trasladarse, se les vulnera gravemente la accesibilidad. La corte recordó los supuestos en los que las EPS deben proveer el traslado de pacientes en casos no comprendidos por la legislación (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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