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El que se separó judicialmente pero continuó haciendo vida en común con el cónyuge no pierde el derecho a la sustitución pensional (5:12 p.m.)

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23 de Julio de 2010

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El derecho a la sustitución pensional queda sujeto a la comprobación material de la situación afectiva y de convivencia del causante al momento de su muerte respecto de su cónyuge y/o compañero permanente, recordó el Consejo de Estado. El alto tribunal conoció el caso de una persona que se divorció del causante pero siguió conviviendo con él y reclamaba el derecho a la sustitución. Según la Sección Segunda, como las normas que regulan el caso aluden a la relevancia de la vida en común con el causante, cuando se hace vida en común con el cónyuge, el derecho a la sustitución pensional no se pierde por la separación judicial que se haya decretado. La corporación aclaró que los derechos relacionados con el trabajo humano, incluidos los derechos pensionales, son irrenunciables, por lo que es ilegal la celebración de acuerdos en los que se renuncie al disfrute del derecho pensional (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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