El liquidador del IFI no tenía competencia para suprimir los beneficios asistenciales de los pensionados (4:29 p.m.)
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19 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado indicó que el gerente liquidador del Instituto de Fomento Industrial (IFI) no tenía competencia para suprimir los beneficios asistenciales a los pensionados, por lo que declaró la nulidad de un acto administrativo proferido por este, en el que cesaba el pago de beneficios asistenciales médicos y de educación reconocidos en convenciones colectivas a quienes se encontraban pensionados. El consejo explicó que esos beneficios son otorgados a los trabajadores activos y que fueron extendidos a los pensionados a través de la Ley 4ª de 1976. Por esa razón, concluyó que hacían parte integrante del derecho a pensión, sin que la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 autorizara su desconocimiento. Además, agregó, tenían el carácter de derecho adquirido, por lo que no pueden ser modificados por la liquidación de la entidad (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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