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El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no establece una presunción: Corte Suprema de Justicia (9:25 a.m.)

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22 de Abril de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que el artículo 26 de la Ley 361 de 1996 propende por garantizar la asistencia y la protección de las personas con limitaciones significativas, pero no establece una presunción, entendida como el razonamiento lógico que hace el legislador de tener por demostrado o probable un hecho a partir de otro cuya evidencia probatoria no se discute. La corporación reconoció que la Corte Constitucional les ha extendido a los trabajadores discapacitados una protección especial, a semejanza de la que hace a las trabajadoras embarazadas, pero que esa presunción de despido por razón de su limitación la hace por vía de la aplicación analógica de la ley y de normas constitucionales. En el fallo, la Sala Laboral señaló que quienes pretendan beneficiarse de la garantía del artículo 26 deben demostrar que al momento del despido tenían una certificación que los reputara como limitados físicos (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).

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