Declaran nula norma que obligaba al Fosyga a reconocer la mitad del costo de medicamento no incluido en el POS sin homólogo, cuando sea autorizado por el CTC o mediante tutela (10:45 a.m.)
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27 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado recordó que en fallos anteriores se ha pronunciado sobre las resoluciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) que perdieron vigencia relacionadas con la obligación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) de reconocer la mitad del costo del medicamento no incluido en el POS sin homólogo en el listado, cuando el medicamento fuera autorizado por el comité técnico científico (CTC) o en fallo de tutela. En esos pronunciamientos, se anularon las resoluciones que establecían la obligación cuando se daba el medicamento por autorización del CTC, debido a que creaba un desequilibrio en el sistema. Por el contrario, en el supuesto de que el reconocimiento provenga de un fallo de tutela no se declaró su nulidad, pues se busca evitar que los usuarios se vean avocados a acudir a esta acción. En esta oportunidad, el consejo declaró nula la expresión “50%”, contenida en la Resolución 3797 del 2004, del Minprotección, con la que se establecía la misma obligación a cargo del Fosyga en ambos casos: cuando el medicamento fuera autorizado por el CTC o por tutela. Según el alto tribunal, el fundamento consiste en que el manejo de los recursos del Fosyga está a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social y no del Minprotección (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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