Corte Suprema recuerda el trámite que debe seguir el incidente de reparación integral (5:13 p.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64473
El trámite del incidente de reparación integral, referido en los artículos 102 a 108 de la Ley 906 del 2004, debe cumplirse antes del pronunciamiento del fallo de primera instancia, por conformar una unidad sustancial y material con el mismo. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que precisó que solo en situaciones excepcionales se debe adelantar este incidente con posterioridad a la firmeza de la sentencia condenatoria, como cuando esta es dictada en segunda instancia o en sede de casación. La corporación también aclaró que la nulidad cuando no se cumplen estos parámetros debe ser la última opción, es decir, si no existe otro remedio para subsanar la irregularidad. El magistrado Sigifredo Espinosa presentó su aclaración de voto, porque no se dejó claro que debe ser una sentencia la que ponga fin al incidente de reparación (M.P. Yesid Ramírez Bastidas).
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