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Corte reiteró que personas jurídicas no pueden solicitar, mediante tutela, el amparo del derecho a la vida (9:40 a.m.)

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27 de Abril de 2010

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Existen algunos derechos fundamentales que solo ostentan las personas naturales y que no pueden ser objeto de protección para las personas jurídicas, por su naturaleza, como el derecho a la vida. Además, cuando existe pluralidad de sujetos, deben ser individualizados para tener claridad sobre quiénes serían los beneficiarios de la protección y, en caso de usar un agente oficioso, los afectados deben acreditar su imposibilidad para presentar la acción. Así lo señaló la Corte Constitucional al negar, por improcedente, una acción de tutela interpuesta por un hotel, en nombre de empleados y huéspedes, contra un club de caza que, además de exceder los niveles de ruido, presuntamente constituye un riesgo por la práctica de tiro que se realiza en sus instalaciones (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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