Corte Constitucional sistematiza las reglas para determinar el reconocimiento del tratamiento de fertilidad (12:07 p.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
65993
La Corte Constitucional sistematizó las reglas para el reconocimiento de los tratamientos de fertilidad y determinó el espectro de posibilidades para que por vía de tutela sea extendida la cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) a estos tratamientos. La corte indicó que por regla general es improcedente el cubrimiento de los tratamientos, pero que existen tres excepciones: cuando el tratamiento de fertilidad es iniciado y posteriormente suspendido por la EPS, sin mediar concepto médico o científico que lo justifique; cuando se requiere la práctica de exámenes diagnósticos para precisar una condición de salud de una mujer asociada a la infertilidad y cuando la infertilidad sea producto de otra enfermedad que afecte el aparato reproductor y de paso ponga en riesgo los derechos fundamentales del paciente. De igual forma, la corporación extendió las subreglas establecidas en la sentencia T-760 del 2008 sobre el acceso a los servicios de salud que se requieran y que se encuentren excluidos del POS, para los tratamientos de fertilidad (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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