Corte Constitucional recuerda que los discapacitados vinculados por medio de un contrato de obra tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada (9:22 a.m.)
64467
23 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional recordó que no solo se consideran discapacitadas las personas a las que se refiere la Ley 361 de 1997 y las calificadas como tales por las juntas de calificación de invalidez, sino también quienes padezcan una afección física de cualquier índole, ya sea de origen laboral o común, que no les permita desarrollar plenamente cualquier actividad laboral. De igual forma, el alto tribunal reiteró que cuando a un trabajador se le da por terminado el contrato en razón de la culminación de la obra y este se encuentra en periodo de incapacidad, la carga de la prueba de la legitimidad del despido la tiene el empleador, puesto que debe demostrar que el despido se dio por justa causa y no por el estado de salud del trabajador. Adicionalmente, se exige que ese despido tenga la aprobación del Ministerio de la Protección Social (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!