Corte Constitucional recuerda que las prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones son imprescriptibles (11:23 a.m.)
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14 de Abril de 2010
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La Corte Constitucional reiteró que, de manera excepcional, el juez constitucional puede ordenar por vía de tutela el reconocimiento, restablecimiento y pago de los derechos prestacionales, cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional o por la circunstancia de debilidad manifiesta en la que se encuentre el accionante, ya sea de manera transitoria o definitiva. La corte recordó que las prestaciones consagradas en el sistema general de pensiones son imprescriptibles, esto es, pueden ser reclamadas en cualquier tiempo. Por ello, la indemnización sustitutiva de la pensión es imprescriptible, es decir, su exigibilidad puede hacerse en cualquier tiempo y solo se sujetaría a prescripción una vez ha sido efectuado su reconocimiento (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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