Corte Constitucional recuerda las reglas para determinar si procede por vía de tutela el reconocimiento de una pensión de invalidez (4:57 p.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64420
La Corte Constitucional recordó que el amparo de tutela es viable excepcionalmente para el reconocimiento de una pensión de invalidez cuando en el caso sujeto a examen concurran estas tres condiciones: que la negativa al reconocimiento pueda ser desvirtuada de legalidad por su clara contradicción con preceptos constitucionales, que esa negativa vulnere o amenace un derecho fundamental y que la acción de tutela resulte necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. De esta forma, el alto tribunal negó el reconocimiento de una pensión de invalidez a una persona que empezó a cotizar al sistema años después de estructurada la disminución de capacidad superior al 50% (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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