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Consejo de Estado precisa cuándo no es necesario probar el requisito de falta de medios propios de subsistencia para acceder a la pensión de retiro por vejez (4:34 p.m.)

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10 de Junio de 2010

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La Ley 33 de 1985 dispuso que el empleado oficial tendría derecho a la pensión de retiro por vejez siempre y cuando careciera de recursos económicos para su congrua subsistencia y el Decreto 1848 de 1969 determinó que la forma de probar la falta de medios propios de subsistencia se haría con dos declaraciones de testigos y con la presentación de copia auténtica de la última declaración de renta y patrimonio del interesado. Así lo explicó el Consejo de Estado al aclarar que es obligación del Estado concurrir a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad. A juicio del alto tribunal, a las personas de la tercera edad que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y no puedan vender su fuerza laboral para acceder a la pensión plena de jubilación no se les puede exigir que prueben la falta de medios propios de subsistencia con el fin de acceder a la pensión de retiro por vejez (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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