Basta que el servidor público consigne en documento público hechos ajenos a la realidad para que se configure el delito de falsedad ideológica (10:15 a.m.)
18 de Mayo de 2010
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Nota:
66323
La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que un servidor público incurra en el delito de falsedad ideológica basta con que, en ejercicio de sus funciones, extienda un documento que pueda servir de prueba y consigne en este una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Por ello, se configura el delito con la sola circunstancia de que el agente expida un escrito en su condición de servidor público y consigne hechos o circunstancias ajenas a la realidad, pues la presunción de veracidad y autenticidad que ampara a los documentos que autoriza o en cuya elaboración interviene un servidor público en ejercicio de su cargo se vulnera y, por esa vía, también el bien jurídico de la fe pública. En el fallo se recordó que los delitos que investiga y sanciona la Justicia Penal Militar son todos aquellos comportamientos ilícitos que los miembros de las fuerzas militares ejecutan en desarrollo de las funciones que habitualmente les corresponde adelantar para el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 217 de la Constitución (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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