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A punto de culminar el trámite del proyecto sobre límites a incremento del predial

A los predios que hayan sido objeto de actualización catastral en los últimos cinco años el impuesto predial unificado no podrá exceder el 100 % del IPC fijado por el Dane, más 8 puntos porcentuales. La iniciativa será estudiada por la plenaria del Senado de la República.
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22 de Mayo de 2019

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El proyecto que pretende cambiar la normativa sobre catastro e impuesto predial llega a cuarto debate con ponencia positiva y será estudiado por la plenaria del Senado de la República. (Lea: Explican hecho generador y base gravable del impuesto predial unificado)

 

Se modificarían la Ley 14/83, la Ley 44/90, el Decreto 2879/01 y la Ley 1450/11, con el objetivo de tener mayor consistencia en la aplicación del tributo, pues, como consta en la exposición de motivos de la iniciativa, el impuesto predial es una de las principales fuentes de recaudo en las ciudades y municipios.

 

Son cuatro artículos, el primero corresponde a la naturaleza de los avalúos catastrales, establece que estos continuarán rigiéndose por las normas existentes y mantiene lo referente a la inscripción por primera vez, conservación y actualización.

 

El segundo establece que para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral en los últimos cinco años, independientemente del valor de catastro obtenido, el impuesto predial unificado no podrá exceder el 100 % del IPC fijado por el Dane, más 8 puntos porcentuales.

 

Para los predios que se actualicen por primera vez o no hayan sido actualizados en los últimos cinco años, el impuesto predial unificado no podrá crecer más del 50 % con relación al impuesto del año anterior.

 

Así mismo, para los estratos socioeconómicos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos mensuales el impuesto no podrá superar el 100 % del IPC.

 

Senado, ponencia proyecto de ley 232/18S-084/17C.

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