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Así reguló el Congreso la doble instancia en procesos de pérdida de investidura de congresistas

06 de Diciembre de 2017

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A la espera de sanción presidencial se encuentra la iniciativa que establece el procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas y el término de caducidad, entre otros aspectos.

 

En efecto, luego de cumplir con el trámite legislativo, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la conciliación de los 24 artículos que compondrán la nueva ley de la República.

 

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el objetivo principal es armonizar el ordenamiento jurídico interno con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que establecen la doble instancia como garantía judicial para todas las personas.

 

Actualmente, los procesos de pérdida de investidura de legisladores los conoce, en única instancia, el Consejo de Estado. (Lea: ¿Quién debería elegir y juzgar a los magistrados de las altas cortes?)

 

La nueva ley permitirá una división orgánica en ese alto tribunal, de modo que se creará una sala para tramitar estos casos en primera instancia y la segunda será responsabilidad de la Sala Plena.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta los aspectos más relevantes allí consignados:

 

i. Naturaleza del proceso: El proceso sancionatorio de pérdida de investidura será un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.

 

El nuevo procedimiento observará el principio del debido proceso y se garantizará el non bis in ídem. Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del congresista, cuyo juicio será exclusivo del proceso de pérdida de investidura.

 

ii. Primera instancia: Las salas especiales de decisión de pérdida de investidura del Consejo de Estado conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresistas. Dispondrá de un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Secretaría General de la corporación para dictar la sentencia de primera instancia

 

iii. Segunda Instancia: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.  El plazo para decidir el recurso de apelación será igual al establecido para los jueces de primera instancia.

 

iv. Solicitud: Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano deberá formularse por escrito y contener, al menos:

 

a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula.

b) Nombre del congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional.

c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación.

d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso.

e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

 

No será necesario formular la solicitud a través de apoderados, pero deberá presentarse dentro del término de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.

 

v. Apelación: El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas:

 

a) Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.

b) Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de ese tribunal, el cual decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

c) Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas.

d) Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.

 

Cuando el Consejo de Estado advierta la posible comisión de hechos punibles por parte del congresista, o temeridad o mala fe en la acusación, la sentencia ordenará que se compulsen copias de toda la actuación a las autoridades competentes para las investigaciones y sanciones correspondientes.

 

Recursos extraordinarios: Son susceptibles del recurso extraordinario especial de revisión, interpuesto dentro de los dos años siguientes a su ejecutoria, las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un parlamentario por las causales establecidas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 263/17C-106/17S, Nov. 28/17

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