SIC pide cambios a proyecto que castigaría cartelización empresarial con inhabilidad para contratar
22 de Octubre de 2018
Ante el Congreso fue radicada una iniciativa que incluiría en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 una inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con entidades estatales si se cuenta con sanción administrativa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por incurrir en conductas prohibidas por el régimen de la competencia. (Lea: SIC explica en qué consiste el programa de beneficios por colaboración)
Dicha inhabilidad sería por 20 años y se extendería a las sociedades de las que hagan parte los administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, y sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
Si bien respaldó la propuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio expresó algunas inquietudes y formuló recomendaciones de ajuste para su primer debate en el Legislativo. (Lea: ¿Son idóneas las facultades de la Superindustria para combatir la cartelización empresarial?)
Por ejemplo, sobre el periodo de la inhabilidad, la superintendencia plantea la posibilidad de disminuir el tiempo propuesto, a fin de garantizar que tal medida no sea considerada desproporcionada; por lo tanto, dice, debería ser por ocho años.
Igualmente, la entidad manifiesta que de la propuesta se advierte que la inhabilidad operaría de manera automática, sin que medie dosificación alguna, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la conducta cometida.
Por lo anterior, la SIC propone que la redacción sea modificada a fin de que sea su despacho el que pueda dosificar el quantum, dependiendo de la mayor o menor gravedad de la conducta anticompetitiva cometida.
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