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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Iniciativa gubernamental busca regular el arbitraje social gratuito

23 de Julio de 2019

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El Ministerio de Justicia (Minjusticia) busca modificar el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012), con el objetivo de dar celeridad a la etapa prearbitral, proveer de claridad a las reglas probatorias, brindar transparencia en la designación de árbitros, impulsar al arbitraje internacional y garantizar el acceso de este mecanismo a las mayorías, a través de la regulación del arbitraje social gratuito.

 

La iniciativa busca facilitar el acceso mayoritario de los ciudadanos al mecanismo y, de esa forma, ampliar su cobertura territorial y poblacional.

 

Para esto se propone como deber de los centros de arbitraje la promoción del acceso a la prestación gratuita del servicio para la resolución de controversias de hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), sin perjuicio de poder continuar accediendo a estos lugares cuando las cuantías resulten superiores. (Lea: Colombia tiene todas las condiciones para ser un centro de arbitraje internacionalmente reconocido: Alexis Mourre)

 

Así las cosas, las personas naturales de estratos uno y dos podrán acceder a esta forma de resolución de conflictos, siempre y cuando cumplan los criterios de jurídicos y de vulnerabilidad que establezca el Gobierno Nacional y, además, cuando sus activos totales no superen los 50 SMLMV. Este arbitraje podrá prestarse a través de procedimientos especiales autorizados por Minjusticia, breves y sumarios.

 

En ese mismo sentido, el proyecto propone que los centros tengan una lista especial para el arbitraje social, conformada por árbitros que deberán acreditar, como mínimo, las calidades requeridas para ser juez civil del circuito.

 

De pasar la iniciativa sin modificaciones sobre este punto, las partes no requerirían de apoderado y serían llevadas por un solo árbitro, designado de la lista de quienes voluntariamente se hayan inscrito en ella.

 

Ahora bien, cuando el arbitraje no pueda adelantarse por quienes se encuentran inscritos, el centro se encargaría de sortear de la lista general de árbitros. Y, para garantizar el cumplimiento del mandato, se prevé que quien se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, será excluido de la lista de árbitros del respectivo centro.

 

Otras modificaciones

 

La presentación del proyecto está motivada en los resultados de un diagnóstico elaborado alrededor del uso que en Colombia se hace de este mecanismo de resolución de conflictos, el cual dejó ver que, luego siete años de expedirse la Ley 1563, su aplicación es limitada y de baja demanda.

 

Por eso, y tras calificar la iniciativa como una “oportunidad de mejora”, el Gobierno pretende que el Legislativo vea también la conveniencia de aprobar las siguientes modificaciones:

 

  1. Los tiempos del trámite arbitral, especialmente en la etapa inicial, a fin de garantizar el principio de celeridad y la agilidad de la figura.

 

  1. La idoneidad y ética de los árbitros, con criterios de integración de las listas y regulaciones éticas comunes. (Lea: La alternatividad del arbitraje)

 

  1. El impulso del arbitraje internacional, mediante garantías de seguridad jurídica y calidad del servicio.

 

  1. El desarrollo del arbitraje social, con el fin de ampliar su cobertura territorial y poblacional.

 

Senado, proyecto de ley 006/19S, Jul. 20/19

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