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Actualizado hace 16 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Ponencia de reforma a la justicia no incluye modificaciones a la tutela

10 de Octubre de 2018

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La Comisión Primera del Senado discutirá desde hoy la ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo 021/18S-017/18S-022/18S, por medio del cual se reformarían varios artículos de la Constitución Política en materia de administración de justicia.

 

Cabe mencionar que se unificaron tres iniciativas, la del partido Cambio Radical, cuyas propuestas giraban, entre otros temas, en aumentar los requisitos para ser magistrado de las altas cortes y eliminar sus facultades electorales, suprimir el Consejo Superior de la Judicatura y las contralorías departamentales, municipales y distritales.

 

Por su parte, el 13 de septiembre, las ministras del Interior y de Justicia radicaron el proyecto del Ejecutivo, que coincide en algunos temas con el parlamentario pero que generó polémica por plantear regular la acción de tutela para que no se convirtiera en “una tercera instancia” ni se utilizara para abusar del Derecho. Además, plantea que las altas cortes comuniquen sus sentencias cuando sean firmadas y no mediante comunicados de prensa.

 

Por último, el 25 de septiembre, el partido Centro Democrático presentó en su propuesta una idea para superar los “choques de trenes”: la creación de un máximo tribunal de cierre y unificación jurisprudencial. También pidió que ningún miembro del Congreso sea aprehendido ni llamado a juicio sin permiso de la cámara a la que pertenezca. (Lea: Las polémicas propuestas de reforma a la justicia del Centro Democrático).

 

Texto unificado

 

Luego de la unificación de las tres propuestas, la reforma a la tutela del Ejecutivo quedó por fuera de los 31 artículos, estos son los más relevantes:

 

  1. Si las circunstancias de seguridad o distancia no permiten que dentro del término de 36 horas sea puesta a disposición del juez competente la persona detenida preventivamente, quien efectúe la captura deberá comunicar la tardanza y proceder a la mayor brevedad posible, sin que el término exceda de 72 horas.

     
  2. De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y/o centros de conciliación. Así mismo, con fines de descongestión judicial, la ley podrá atribuir función jurisdiccional a abogados en ejercicio, como medida transitoria de cinco años prorrogables. Los requisitos serán establecidos legalmente.

     
  3. Al modificar el artículo 156 de la Constitución Política, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación quedarían facultadas para presentar proyectos de ley relacionados con sus funciones.

     
  4. Cambian las reglas en cuanto a los juicios políticos que se siguen ante el Senado: (i) el acusado queda en suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida por la Cámara de Representantes, (ii) si la acusación se refiere a delitos y hay lugar a seguimiento de causa, el acusado será puesto a disposición del tribunal de aforados y será destituido del cargo; (iii) el voto de los senadores será secreto y (iv) la expresión de las opiniones de los congresistas sobre el caso, de manera previa y concomitante al juicio, no generará conflicto de interés.

     
  5. El tribunal de aforados será un órgano adscrito al Congreso de la República que conocerá de las causas penales que le remita el Senado de la República, estará conformado por dos salas de primera y segunda instancia, con tres miembros cada una, quienes deberán cumplir los requisitos previstos para los miembros de la Corte Suprema de Justicia. La función de control de garantías la ejercerá el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

     
  6. En lo que se refiere a la administración de justicia, la iniciativa agrega que cuando las providencias sean adoptadas por escrito solo podrán ser comunicadas una vez hayan sido suscritas por el juez o los magistrados. La Rama Judicial tendrá dos instancias: la primera especializada o promiscua, según se requiera, y la segunda ejercida por tribunales. La ley desarrollará la carrera judicial y permitirá los ascensos. Los jueces y magistrados podrán agrupar temáticamente los procesos y decidirlos simultáneamente.

     
  7. Los jueces en sus providencias deberán acatar las sentencias de unificación de las altas cortes, según lo defina la ley. Todos los casos iguales deberán ser fallados de la misma forma. La Ley establecerá los requisitos y procedimientos para unificar jurisprudencia, incluso entre altas cortes.

     
  8. Para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es necesario, entre otros requisitos, tener 50 años o más y haber desempeñado durante 25 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o cátedra universitaria en disciplinas jurídicas y en establecimientos reconocidos oficialmente.

    Dichos magistrados serán elegidos para periodos individuales de 12 años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en ejercicio de sus funciones mientras observen buena conducta, rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso.

     
  9. La Comisión de Carrera Judicial estará integrada por tres magistrados, elegidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial para periodos individuales de ocho años, sin reelección. Tendrá autonomía administrativa y presupuestal.             

 

Senado de la República, ponencia primer debate P. A. L. 021/18S-017/18S-022/18S, oct. 9 – 18.

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