INFORME: El choque institucional por la no aprobación de las circunscripciones de paz
13 de Diciembre de 2017
El pasado 30 de noviembre, el Senado archivó la iniciativa que buscaba crear 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018 - 2022 y 2022 - 2026 (P. A. L. 005/17S-017/17C), las cuales iban a ser ocupadas por representantes de víctimas de las zonas más afectadas por el conflicto.
Al proyecto le faltó un voto, obtuvo 50 favorables contra 8 negativos. Esta ha sido la tesis a la que se ha aferrado el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, y el Secretario General de esta corporación. (Lea: Conozca la ley estatutaria de la JEP)
No obstante, y ese mismo día, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y varios senadores afirmaron que la propuesta sí se aprobó. Su argumento se basa en jurisprudencia de la Corte Constitucional y en que la “mayoría absoluta es frente a los integrantes del Senado habilitados (hoy solo hay 99). La mayoría son 50 votos, es decir, se aprobaron las circunscripciones”.
Cepeda respondió que el artículo 146 de la Constitución de 1991 expresa que "las decisiones parlamentarias sobre los proyectos de ley o de acto legislativo se deben adoptar durante las sesiones de las comisiones y las plenarias", es decir, refuerza que la decisión tomada en su momento por la plenaria es la válida y que, además, no se interpuso recurso alguno en los términos que permite el artículo 44 de la Ley 5ª de 1992.
El presidente Juan Manuel Santos aclaró que el Presidente del Senado “optó por apoyar a su secretario, cosa que respetamos, estamos en un país con leyes, estamos en un Estado de derecho”. Y agregó que continuarán peleando hasta las últimas instancias para que ese proyecto sea aprobado, por las víctimas, y porque fue uno de los compromisos que se pactó en la mesa de negociaciones. Explicó que la democracia colombiana establece vías para dirimir controversias entre el Legislativo y el Ejecutivo, como las cortes.
Por eso este choque entre el Legislativo y el Ejecutivo ahora saltó al poder judicial, para despejar las dudas surgidas. (Lea: Ante ratificación en el Congreso de hundimiento de circunscripciones de paz, Gobierno acudirá a las cortes)
Interpretaciones judiciales
La primera instancia en intervenir fue la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que dio a conocer un concepto la semana pasada en el cual le da la razón al Ministerio del Interior, al precisar que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´) se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Esto quiere decir que la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Carta, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas. (Lea: Consejo de Estado despeja dudas sobre cuórum y mayorías para circunscripciones de paz)
En consecuencia, y debido a la denominada ‘silla vacía’ que afectó a tres congresistas, para dicho proyecto bajó el número de senadores de 102 a 99, estos son Bernardo Miguel Elias ‘Ñoño’ Elias, Musa Besaile Fayad y Martín Morales. El alto tribunal concluyó que “el Senado quedó integrado por 99 senadores y, por ende, este es el número que determina el cuórum decisorio y la mayoría absoluta requerida”.
Frente a este este escenario, se presentaron dos acciones legales; en la primera, del Gobierno Nacional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de cumplimiento sobre el supuesto acto de aprobación en el Senado. Una decisión de fondo se daría en los próximos 20 días, conforme al término previsto por la ley.
En la segunda acción, un ciudadano presentó una tutela en contra del Congreso por la presunta violación, principalmente, de sus derechos fundamentales a la paz, representación política y al debido proceso administrativo por esta polémica votación. La acción fue presentada con una solicitud de medida provisional.
El Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá explicó que estas medidas están encaminadas a obtener la protección de los derechos invocados, bien sea mediante la suspensión del acto específico o concreto de la autoridad pública administrativa o judicial que amenace el derecho o para la prevención de la vulneración de los mismos.
Para resolver la solicitud, el despacho tuvo en cuenta el concepto emitido por el consejero Germán Bula. Así las cosas, la jueza dictó la medida solicitada para salvaguardar los derechos invocados, hasta tanto el despacho adopte el fallo definitivo al respecto, en el que se establezca el alcance de los derechos alegados, la entidad responsable de garantizarlos y las consecuencias jurídicas de los mismos.
Teniendo en cuenta los elementos de juicio del máximo juez de lo contencioso, ordenó al Presidente del Senado que “de manera inmediata envíe el texto de la reforma (al Presidente de la República) y, luego de ello, prosiga su trámite ante la Corte Constitucional”.
Por último, fue admitido el estudio del amparo sin que la decisión anterior, aclara el escrito, implique un prejuzgamiento ni anticipación del fallo que adoptará el juzgado sobre este caso. Según fuentes consultadas por ÁMBITO JURÍDICO, la decisión de fondo se tomaría antes de que inicie la vacancia judicial.
Posición del Senado
Tan pronto se dio a conocer esta decisión, Cepeda aseguró que la medida era improcedente, en tanto “una jueza administrativa, sin competencia para ello, admitió y tramitó una tutela ordenando como medida cautelar que el Congreso enviara, sin precisar a quién ni a dónde, un proyecto de acto legislativo que no su superó las exigencias requeridas para su aprobación”.
Constancia del presidente @EfrainCepeda sobre medida cautelar del tramite de circunscripciones de paz. #PlenariaSenado pic.twitter.com/oyXzLOT6CK
— Senado Colombia (@SenadoGovCo) December 12, 2017
Horas más tarde, y en un tono más conciliador, informó que hoy empieza a trabajar una comisión accidental para estudiar una salida a este intento de reforma. (Lea: Esta es la decisión que revive provisionalmente las 16 circunscripciones de paz)
“Todos queremos que estén representadas las víctimas, pero queremos que se escojan mejor, con las mismas organizaciones de víctimas y no por elección popular. Ojalá esa comisión encuentre una vía, conformada con representantes de todos los partidos”, dijo.
Cabe agregar que anoche el presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, comunicó, a través de una carta dirigida al jefe de Estado, que no tiene la competencia para activar el control automático y único de constitucionalidad establecido en el literal k) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016, en tanto es necesario primero la aprobación y entrada en vigencia de la iniciativa.
Es bueno informar que esta tarde culminará la última Sala Plena del año con la revisión del Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes (proyecto de ley 003/17S-006/17C).
Esto quiere decir, finalmente, que cualquiera que sea la solución, ya sea de manera conciliada entre estos dos poderes o por la vía judicial, sin duda alguna, generará un precedente en materia de aprobación de proyectos de reforma a la Constitución y la autoridad de cada uno de los poderes para ordenar su promulgación.
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