Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Exclusión de juzgamiento de delitos sexuales contra menores por parte de jurisdicciones especiales, a punto de aprobarse

12 de Diciembre de 2019

Reproducir
Nota:
42632
Imagen
delito-sexual-ninosbigstock.jpg

Una importante reforma  constitucional se vota hoy, en último debate, en la plenaria del Senado. Se trata de la posibilidad de excluir los delitos sexuales cometidos contra menores de cualquier tratamiento penal especial.

 

La iniciativa de acto legislativo pretende adicionar al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia el siguiente inciso:

 

Art. 44 (JuanRojas)

 

La modificación propuesta se fundamenta en la necesidad de consagrar en el ordenamiento constitucional, según los ponentes:

 

  1.                     La competencia de la justicia ordinaria para conocer de los delitos sexuales cometidos contra menores y

 

  1.                   La aplicación de las sanciones y penas contempladas en el Código Penal, con la finalidad de proteger a los menores de edad, sujetos que gozan de especial protección constitucional y cuyos derechos tienen prevalencia sobre los derechos de los demás.

 

Los promotores de la reforma, congresistas del partido Centro Democrático, sostienen que dicho acto legislativo es en una medida legítima y válida de política criminal, de competencia del legislador y respecto de la cual la jurisprudencia de las altas cortes ha sido especialmente respetuosa, para que en su amplio margen de configuración determine y trate de forma diferenciada los comportamientos que merecen un mayor reproche desde el punto de vista punitivo.

 

Dicha jurisprudencia  ha sido unánime en sostener que es un deber de la administración de justicia garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual, especialmente cuando son niños y mujeres, lo cual impone a las autoridades judiciales, incluidos los fiscales, la obligación de adelantar las respectivas investigaciones y juicios penales con debida diligencia.

 

En este orden de ideas, es enfático el proyecto en que implementar acciones y mecanismos que protejan los derechos de los menores de manera efectiva es un compromiso del Estado colombiano. (Lea: Lo que trae la Ley Estatutaria de la JEP que sancionó Duque).

 

Así mismo, el informe de ponencia  resalta que “lastimosamente, las estructuras de justicia transicional han demostrado que estos derechos no se cumplen de manera plena, pues en muchas ocasiones estos procesos no son adversativos, impidiendo que los representantes de los menores tengan la oportunidad procesal de ejercer tales derechos”.

 

Como consecuencia, se propone que bajo ninguna circunstancia se permita aplicar tratamientos jurídicos más benévolos para los perpetradores de estos comportamientos, y que siempre sea la justicia ordinaria la que conozca de estos casos, “justicia que si bien no es perfecta, ha demostrado ser más eficaz frente a la protección de los derechos de los menores”.

 

Permitir la sustracción de la investigación y juzgamiento de delitos sexuales contra niños a la jurisdicción ordinaria, así como conceder beneficios judiciales a los infractores en el marco de la justicia transicional, dice el texto, es retrotraer en el reconocimiento y protección de sus derechos como sujetos de especial protección, y justificar las violaciones y prácticas sexuales que se cometieron en contra de ellos por actores del conflicto.

 

Respuesta a decisión constitucional

 

Debe recordarse que el artículo 146 de proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, contemplaba que los perpetradores de delitos sexuales contra menores no tuvieran las prerrogativas punitivas en este tipo de proceso especial. (Lea: Cadena perpetua por delitos sexuales contra menores de edad, a punto de superar la primera vuelta)

 

De ahí que para los partidos y los congresistas que han respaldado esta reforma sea necesario realizar un cambio en la Carta Política, para que en adelante, en su concepto, se pueda garantizar la protección efectiva de los menores. Concluyen que “la justicia transicional, históricamente, no ha sido efectiva para investigar y juzgar delitos sexuales en contra de menores en el marco del conflicto”, y dejan a consideración las siguientes cifras:

 

  1. El Observatorio de Memoria del Conflicto reportó, al 20 de septiembre del 2017, 14.982 casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano, de 1958 a 2016, y 15.076 víctimas de violencia sexual.

 

  1. El 91,6 % de ellas eran mujeres, es decir, 13.810 víctimas, mientras que 1.235 eran hombres.

 

  1. El 44,5% de las víctimas tenía entre 0 y 18 años.

 

  1. Entre 2008 y 2017, la Fiscalía General de la Nación registró 36.881 casos de violencia sexual en los 170 municipios que corresponden a las zonas de conflicto, por lo que se puede decir que, en promedio, en este conjunto de municipios se presentaron aproximadamente 3.688 casos por año.

 

  1. En agosto del 2018, la Fiscalía entregó a la JEP investigaciones sobre violencia sexual durante el conflicto: el documento entregado detalla que las causas verificadas arrojan 945 víctimas, 876 mujeres (96%) y 38 hombres (4 %), y agrega que "sobre las demás no hay referencias de género". Por violación hay 600 investigaciones, 122 por abuso sexual a un menor de 14 años y 71 por violaciones a personas protegidas.

 

  1. A la fecha, la JEP aún no ha iniciado investigación sobre las múltiples denuncias de violencia y abuso sexual.

 

Lo cierto es que las próximas horas serán claves para conocer el futuro de esta reforma a la Constitución y al sistema de justicia transicional, pues de no votarse esta semana la propuesta podría archivarse.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)