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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Así va la reforma a la justicia

25 de Octubre de 2018

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Acaba de publicarse el texto aprobado por la Comisión Primera del Senado de la iniciativa de reforma a la justicia del Gobierno, unificada con propuestas de Cambio Radical y el Centro Democrático. (Lea: Ponencia de reforma a la justicia no incluye modificaciones a la tutela)

 

Pese a que en un principio se pretendían importantes cambios en la acción de tutela, la resurrección de la comisión de aforados y hasta modificación al habeas corpus, estos temas no contaron con el aval necesario. La iniciativa de más de 30 artículos ahora tiene 21.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta las principales transformaciones que tendría la administración de justicia de ser aprobada esta iniciativa, a la que le faltan siete debates.

 

        I.            Las providencias que se adopten por escrito solo podrán ser comunicadas una vez hayan sido suscritas por el juez o los magistrados y notificadas o comunicadas a las partes o sus representantes.

 

      II.            Los jueces y los magistrados podrán agrupar temáticamente los procesos a su cargo y decidirlos simultáneamente.

 

    III.            Los jueces en sus providencias deberán acatar las sentencias de unificación de las altas cortes.

 

               IV.             La lista de elegibles para ser magistrado se elaborará mediante procesos de meritocracia.

 

V.En la composición de la Corte Suprema y el Consejo de Estado se entenderá el siguiente criterio: la mitad vendrán de la Rama Judicial y el Ministerio Públicoa otra mitad se redistribuirá entre quienes provienen del ejercicio profesional público o privado y la academia.

 

    VI.            Para llegar a las altas cortes se exigirán 25 años experiencia.

 

  VII.            Solo podrán aspirar a estos cargos los abogadores mayores de 50 años.

 

VIII.            Los periodos de una alta magistratura durarán 12 años.

 

    IX.            Los magistrados podrán ser suspendidos del cargo por mayoría calificada de la sala plena, cuando su conducta afecte la confianza pública.

 

      X.            Las inhabilidades para quienes concluyan su ejercicio en la magistratura serán de dos años.

 

    XI.            Los presidentes de las altas cortes tendrán periodos de dos años.

 

  XII.            Se incorpora un nuevo modelo de administración y gobierno para la Rama Judicial, el cual estará integrado por la comisión interinstitucional de la rama; una dirección general, integrada por un consejo directivo, y un gerente.

 

XIII.            Se contempla la creación de la comisión de carrera judicial

 

XIV.            El presupuesto de la Rama Judicial crecerá más que proporcionalmente que los ingresos corrientes de la Nación año tras año.

 

  XV.            También se incorporó la limitación por un máximo de un año de la reclusión por detención preventiva y 18 meses en los eventos en los que una ley estatutaria lo defina.

 

Senado, texto definitivo Comisión Primera P. A. L. 021/18S-017/18S-022/18S.

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