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Concilian proyecto que amplía los responsables del delito de violencia intrafamiliar

Esta iniciativa incluiría a las personas que no hacen parte del núcleo familiar para que puedan ser consideradas responsables del delito de violencia intrafamiliar.
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16 de Mayo de 2019

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El informe de conciliación del proyecto para robustecer la lucha contra la violencia intrafamiliar se someterá a consideración de las plenarias del Congreso de la República, con lo cual cambiarían algunos apartes del Código Penal (Ley 599/00) y del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04). (Lea: Delito de violencia intrafamiliar puede configurarse mediante varios actos)

 

El articulado ampliaría el campo de aplicación del delito de violencia intrafamiliar, cambiando el parágrafo 1º del artículo 229 del Código Penal, para que las  personas que no hagan parte del núcleo familiar puedan ser consideradas responsables del delito de violencia intrafamiliar. Si bien la Ley 1850/17 ya incluía esta regla, la modificación aclara a qué sujetos se refiere:

 

·         Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

 

·         El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

 

·         Quien no sea miembro del núcleo familiar pero se encargue del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.

 

·         Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

 

Por otro lado, se  busca que una de las causales para la práctica de la prueba anticipada sea precisamente las investigaciones que se adelanten por el delito de violencia intrafamiliar (numeral 3º, artículo 284, Ley 906 del 2004).

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