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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Ponencia para primer debate ajusta modelo de jurisdicción agraria propuesto por Santos

30 de Abril de 2019

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Ayer se radicó la ponencia para primer debate del proyecto ley que pretende modificar la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), presentado al Congreso el 20 de julio del año pasado, por el entonces ministro de Justicia, Enrique Gil. (Lea: Este es el modelo de jurisdicción agraria propuesto por el Gobierno)

 

En una acción coordinada entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Agricultura y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y con la participación del senador Juan Carlos García Gómez, ponente de la iniciativa, se redactó el informe para primer debate, que incluye cambios al texto original, pasando así de 89 a 87 artículos.  

 

Modificaciones más importantes

 

Reducir el número de funcionarios propuestos para la integrar los despachos judiciales que se crearían en la especialidad agraria dentro de la jurisdicción ordinaria como oferta judicial permanente es el cambio más importante.

 

Igualmente, se plantea ahondar en la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en áreas rurales y rurales dispersas, para la pronta atención de diferendos asociados a la titularidad de los fundos rurales.

 

Se propone acercar el despacho judicial a la zona donde se originó el conflicto, a través de la itinerancia, para lo cual se hará énfasis en los municipios definidos en el Decreto 893 del 2017.

 

Además, se crearían cargos judiciales que permitan eliminar las barreras de acceso del campesinado a la Rama Judicial. Así, por ejemplo, se señala que los despachos judiciales rurales y agrarios deberán tener un modelo de gestión que favorezca con horarios de atención al público, contar con un conciliador en derecho adjunto al despacho y un facilitador que provea información a los ciudadanos.

 

También se proponen formatos de fácil entendimiento para la población rural y con el mínimo de formalidades para presentar ante el juez los derechos objeto de reclamo.

 

De otra parte, vale la pena mencionar que se eliminaría la proposición que adicionaba un parágrafo al artículo 42, el cual indicaba que “para el caso de asuntos agrarios de los cuales conociera la jurisdicción contenciosa administrativa la conciliación extrajudicial no constituía requisito de procedibilidad de las acciones y medios de control procedentes”.

 

Igualmente, se excluye lo referente a la creación y reubicación de las salas y lo relativo a la acción de nulidad para la resolución de controversias respecto de los actos de adjudicación. Otros cambios operarían sobre los principios especiales para la aplicación de la ley, la participación de la Procuraduría en los procesos y los poderes y deberes del juez, entre otros asuntos.

 

Finalmente, se incluye un artículo que establece la presunción de posesión de bienes a favor de sujetos que gocen del amparo de pobreza; acrediten arraigo en el territorio y la pertenencia a los niveles 1 y 2 del Sisbén; acrediten la calidad de mujer rural o se encuentren bajo los presupuestos establecidos por los artículo 4, 5 y 54 del Decreto 902 del 2017.

 

Senado, ponencia P. L. 001/18S, Abr. 29/19.

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