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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Este es el modelo de jurisdicción agraria propuesto por el Gobierno

24 de Julio de 2018

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Con el propósito de establecer mecanismos para la resolución de controversias rurales, el pasado 20 de julio, el Gobierno radicó un proyecto ley que pretende modificar la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

 

La propuesta, compuesta por 89 artículos, extiende el principio de gratuidad a los procedimientos de carácter agrario y propone la creación e implementación de dicha especialidad dentro de las jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso administrativo.

 

El Ministerio de Justicia resume los objetivos de la iniciativa así:

 

  1. Define las reglas jurisdiccionales del proceso agrario y rural.
  2. Brinda autonomía a la especialidad agraria y rural frente a la civil, laboral y contencioso administrativa.
  3. Introduce un nuevo tipo de proceso declarativo que dirime las controversias cuando el objeto de litigio se encuentra ubicado en suelo rural.
  4. Permite ratificar las decisiones tomadas en sede administrativa sobre los bienes ubicados en zonas rurales y
  5. Constituye un fuero de atracción en asuntos de naturaleza agraria o rural.

 

Se contempla la creación de salas agrarias y rurales en los tribunales superiores de distrito judicial y en los tribunales administrativos, junto con un órgano de cierre en cada jurisdicción, que serían la Sala de Casación Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y la Sección Sexta del Consejo de Estado.

 

Según la iniciativa, la nueva estructura orgánica quedaría conformada de la siguiente manera:

 

Jurisdicción Ordinaria:

 

  1. Sala de Casación Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

     
  2. Salas agrarias y rurales de los tribunales superiores de distrito judicial.

     
  3. Juzgados agrarios y rurales.

 

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

 

  1. Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

     
  2. Salas agrarias y rurales de los tribunales administrativos.

     
  3. Juzgados agrarios y rurales administrativos.

 

La reforma prevé que el Consejo Superior de la Judicatura organice estos juzgados de forma que la nueva especialidad inicie su funcionamiento en las zonas priorizadas para la implementación del Acuerdo Final de Paz y posteriormente en todo el territorio nacional. El proyecto incluye el concepto de posible itinerancia de los despachos judiciales.

 

Habrá tres medios de control especializados:

 

  1. Acción agraria.

     
  2. Acción de nulidad agraria y restablecimiento del derecho.

     
  3. Acción de nulidad para la resolución de controversias respecto de los actos de adjudicación.

 

Finalmente, se pide otorgar al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos leyes relacionados con la reglamentación del tema en casos de pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

La especialidad entraría a funcionar en un término no superior a los 30 meses siguientes a la promulgación de ley, si el nuevo Gobierno de Iván Duque le da impulso en el Legislativo.

 

Congreso, P. L. 001/18S, Jul. 20/18.

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