Congreso no aceptaría objeciones al proyecto que establece el abigeato como delito autónomo
26 de Noviembre de 2018
Ante las objeciones presentadas por el Ejecutivo a la iniciativa que busca reformar el Código Penal (Ley 599 del 2000) para establecer como delito autónomo al abigeato, la comisión accidental nombrada por el Legislativo le solicitó a las plenarias del Senado y de la Cámara negarlas. (Lea: Devuelven al Congreso la reforma que establecería el abigeato como delito autónomo)
El informe de objeciones se pondrá a consideración de las plenarias. En caso de que sea aprobado, el proyecto será enviado a revisión de la Corte Constitucional, y si la iniciativa recibe el respaldo del alto tribunal deberá ser sancionada. Ahora bien, si el alto tribunal considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará al Legislativo para que, oído el ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen.
Argumentos de la comisión accidental
La comisión consideró que es necesario ir adecuando la normativa penal a las necesidades prácticas de la sociedad, “siendo así oportuno formular nuevas medidas desde la legislación nacional para detener los altos índices de comisión de delitos que tienen que ver con la ganadería en Colombia, específicamente, el hurto y carneo de ganado”. (Lea: Lista reforma que establece el abigeato como delito autónomo)
Así las cosas, el Congreso insiste en la necesidad de la tipificación autónoma del delito de abigeato.
También explica que la legislación vigente, frente a las penas privativas de la libertad que dispone la Ley 599, no es suficiente para disuadir a quienes incurren en esta conducta que viene afectando de manera sistemática a pequeñas familias, así como a grandes productores de la ganadería colombiana, “es por eso que se hace imperativo que se impongan penas más disuasivas”.
Siempre según el texto de la comisión, los efectos legales de este tipo autónomo, como lo ha referido con precisión el sector afectado por estas conductas, busca prevenir la comisión de otras acciones como la extorsión y el secuestro.
Así las cosas, agregan, si bien las objeciones presidenciales se fundamentan en criterios objetivos de la teoría penal, es evidente que desconocen por completo la realidad social de quienes se ven impactados por estas conductas.
Estos son los reparos del Gobierno
Es de recordar que por razones de inconveniencia el Gobierno Santos devolvió al Congreso la iniciativa. Para el Ejecutivo de entonces, el texto propuesto resulta inconveniente a la luz de la coherencia y racionalidad de la política criminal, específicamente desde el punto de vista de la diferente protección del bien jurídico, la proporcionalidad de las penas y la posible incidencia de su aplicación en el incremento del hacinamiento carcelario.
Además, también se adujo que las penas actuales son más altas a las propuestas, por lo que el Gobierno llama la atención sobre los principios de política criminal que ha venido construyendo el Consejo Superior de Política Criminal, que critican sanciones drásticas respecto de la conducta que se quiere reprimir.
Deja sin protección el hecho de alterar, desfigurar o suplantar marcas de ganado, así como el hecho de que alguien marque semovientes que no le pertenecen.
Esta conclusión se deriva de que el actual artículo 243 de la Ley 599, que contiene la descripción típica para quien altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, es sustituido por el nuevo delito de abigeato en sus diversas modalidades (simple y agravado), en tanto que las conductas descritas en la norma vigente apenas constituirán una causal de agravación punitiva.
De acuerdo con el Gobierno, la modificación se inscribe dentro de la libertad de configuración del legislador, pero el ejercicio de esa facultad puede resultar contraproducente a los efectos buscados.
Congreso de la República, Informe de objeciones presidenciales P. L. 092/16S-324/17C, Nov. 20/18.
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