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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Devuelven al Congreso la reforma que establecería el abigeato como delito autónomo

03 de Julio de 2018

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Por razones de inconveniencia, y sin la correspondiente sanción, el Gobierno devolvió al Congreso la iniciativa que busca reformar el Código Penal (Ley 599 del 2000) para establecer como delito autónomo al abigeato. (Lea: Lista reforma que establece el abigeato como delito autónomo)

 

Presidencia considera que el texto propuesto resulta inconveniente a la luz de la coherencia y racionalidad de la política criminal, específicamente desde el punto de vista de la diferente protección del bien jurídico, la proporcionalidad de las penas y la posible incidencia de su aplicación en el incremento del hacinamiento carcelario. Los siguientes son los argumentos puntuales:

 

Deja sin protección el hecho de alterar, desfigurar o suplantar marcas de ganado, así como el hecho de que alguien marque semovientes que no le pertenecen.

 

Esta conclusión se deriva de que el actual artículo 243 de la Ley 599, que contiene la descripción típica para quien altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, es sustituido por el nuevo delito de abigeato en sus diversas modalidades (simple y agravado), en tanto que las conductas descritas en la norma vigente apenas constituirán una causal de agravación punitiva.

 

De acuerdo con el Gobierno, la modificación se inscribe dentro de la libertad de configuración del legislador, pero el ejercicio de esa facultad puede resultar contraproducente a los efectos buscados.

 

“Habida cuenta que el comportamiento del hurto de ganado (que aspira a sancionar el naciente delito) ya se encuentra previsto como tal en la legislación actual, lo mismo que también constituye una conducta delictuosa la alteración de las marcas de ganado del artículo 243, por lo que los atentados contra la propiedad de las especies de ganado se encuentra doblemente fortalecida en el ordenamiento vigente, lo que no ocurría con la iniciativa legislativa, ya que desaparece como delito autónomo la alteración de marcas”, puntualiza la objeción.

 

En consecuencia, continúa el Ejecutivo, la defensa de los bienes jurídicos se verían menguada, tropezando de manera evidente con los propósitos legislativos que apuntan precisamente a robustecer la protección a la propiedad privada.

 

No guarda coherencia sistemática con el contenido del Código Penal

 

Las penas actuales son más altas a las propuestas, por lo que el Gobierno llama la atención sobre los principios de política criminal que ha venido construyendo el Consejo Superior de Política Criminal, que critican sanciones drásticas respecto de la conducta que se quiere reprimir.

 

Lo anterior se explica en que la máxima sanción aplicable corresponde a las tres cuartas partes de la que se asigna en la legislación penal como pena máxima del homicidio (artículo 103 de la Ley 599) y supera con mucho las penas, por ejemplo, de las lesiones personales con perturbación funcional permanente (artículo 114), que apenas está penada con prisión máxima de 144 meses, o la de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (artículo 116A) que tiene prevista prisión máxima, en su modalidad simple, de 240 meses.

 

Además de la creación de las modalidades mencionadas por fuera de la codificación, agrega el Ejecutivo, las que en este momento están codificadas y son aplicables a esta modalidad de hurto se mantienen intactas, lo que generaría una situación en la que existirían normas distintas que regulan un mismo caso.

 

La exclusión de beneficios

 

La iniciativa modifica, además, el Código de Procedimiento Penal con el propósito de eliminar, para los autores del delito de abigeato, institutos jurídicos tales como la detención domiciliaria (artículo 5° del proyecto), la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y los demás beneficios judiciales o administrativos.

 

Estas disposiciones, en opinión del Gobierno resultan altamente inconvenientes, en razón de que imponen como medidas obligatorias el internamiento del imputado y del sentenciado en centros de reclusión, con lo cual se incrementan los factores que están generando la persistente violación de los derechos humanos a las personas privadas de la libertad, según lo ha reconocido en numerosas ocasiones la Corte Constitucional.

 

Presidencia, Objeción P. L. 092/16S-324/17C, Jun. 28/18.

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