Proyecto anticorrupción crearía este tipo penal: manipulación fraudulenta de reparto y actuaciones procesales
14 de Mayo de 2019
Está a punto de ser ley el proyecto de la Fiscalía General de la Nación con disposiciones administrativas y penales para fortalecer la lucha contra la corrupción, hoy se votaría en último debate, en el Senado de la República. (Lea: Fortalecimiento de medidas penales y administrativas anticorrupción llega a último debate)
Esta iniciativa pretende modificar varios artículos del Código Penal (Ley 599/00) y del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04), entre otras normativas, en temas relacionados con la prisión domiciliaria, que no procedería frente a delitos que afecten el patrimonio del Estado y la administración pública, o el testaferrato y el concierto para delinquir, en donde se ampliaría el tipo penal.
Para los delitos de peculado, prevaricato, cohecho y concusión que afecten los recursos de salud y programas sociales de menores se agravarían las penas: la prisión se aumentaría en dos terceras partes; a su vez, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos y la función pública aumentaría en la misma proporción, pero aplicará una vez cumplida la pena principal, y la multa ascendería al doble de los recursos del sistema de seguridad social que hayan sido afectados.
Otro incremento de penas se daría cuando se trate de conductas de falsedad que recaigan sobre documentos relacionados con el sistema de seguridad social y programas estatales de atención a menores.
Divulgación de documentos reservados se castigaría con prisión
En la ponencia para último debate se pide determinar que el que en provecho propio o ajeno, o con perjuicio de otro o de la administración de justicia, divulgue o emplee el contenido de un documento o información reservada incurrirá en pena prisión de 3 a 5 años. Se aclara que no aplicará la sanción en “el ejercicio legítimo de la libertad de información y de prensa, y de control político”.
Por otro lado, se busca crear el artículo de manipulación fraudulenta de reparto y actuaciones procesales. De aprobarse, el que manipule fraudulentamente una actuación procesal judicial o administrativa incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 66,66 a 300 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses. En la misma pena incurrirá quien altere el reparto de una actuación judicial o administrativa. (Lea: Las nuevas medidas penales contra la corrupción privada)
Se crearía también el tipo penal de cohecho por acto ilegal cumplido, para sancionar al servidor público que solicite o reciba dinero u otra utilidad por haber retardado u omitido un acto propio de su cargo o ejecutado uno contrario a sus deberes oficiales.
En materia administrativa, se modificaría el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, que trata sobre las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, para que las inhabilidades procedan preventivamente en casos en los que esté pendiente la impugnación de una sentencia condenatoria.
Sin embargo, en el informe de ponencia se pide eliminar la parte que indica que la inhabilidad comprende a las sociedades existentes o que lleguen a constituirse distintas de las anónimas abiertas en las cuales el representante legal, junta directiva o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a cualquier cargo de elección popular.
Sobre los contratos sin cumplimiento de requisitos legales, el articulado define expresamente qué es un requisito legal esencial.
Senado de la República, ponencia proyecto de ley 018/18S-005/17C, Nov. 6/18.
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