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Actualizado hace 48 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Las precisiones que deja el fallo que, por ahora, salva elección de Mockus como senador

03 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la modalidad de non bis in idem y al acceso a la administración de justicia de Antanas Mockus y, por esa razón, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sección Quinta que declaró la nulidad de su elección como senador de la República (periodo 2018-2022, por el partido Alianza Verde).

 

En dicha oportunidad, la Sección Quinta encontró acreditada la causal de inhabilidad conocida como “celebración de contratos con entidades públicas”, debido a que se demostró que era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Corpovisionarios, que en el mes de noviembre del 2017 celebró contratos con entidades estatales.

 

Los citados contratos fueron materialmente suscritos por Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, pero actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, Antanas Mockus, dice la decisión.

 

La Sala Electoral comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad y, por ende, los contratos fueron celebrados por este último, incurriendo así en la prohibición del numeral 3º del artículo 179 de la Constitución. (Lea: Por estos motivos suspendieron el fallo que anuló la elección de Antanas Mockus como senador)

 

No obstante, Mockus interpuso una tutela en contra de esta decisión de única instancia. Vale la pena decir que funge como apoderado de este proceso el jurista Humberto de la Calle. Según el texto, la providencia impugnada es totalmente errónea, por cuanto no existe ninguna prueba de que se hubiese incurrido en las inhabilidades previstas en el artículo 179-3 de la Constitución.

 

“En los seis meses anteriores a su elección no gestionó negocios ante entidades públicas, ni celebró directamente contratos con ellas y tampoco fue representante legal de ninguna entidad que administrara fondos fiscales o parafiscales”, agrega la solicitud.

 

Ahora bien, la Sección Primera amparó el derecho al non bis in idem al congresista, pues fue juzgado simultáneamente en proceso de pérdida de investidura y nulidad electoral. (Lea: Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador)

 

De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1881 del 2018, el primer fallo que se profiera entre los mencionados procesos hará tránsito a cosa juzgada respecto del otro. Así pues, el alto tribunal precisó que la falta de ejecutoria de la sentencia que resolvió la pérdida de investidura no puede servir de excusa para desconocer la justicia material y la seguridad jurídica, así como la prevalencia del derecho sustancial.

 

“Si el primer fallo se dictó en el proceso que tiene dos instancias, el otro proceso no puede finalizar hasta tanto no se resuelva la apelación, para así asegurar el efectivo ejercicio del derecho al non bis in idem que previó el legislador en la citada disposición”, concluyó la Sección Primera.

 

De ahí que se ordena dejar sin efecto la decisión cuestionada y abstenerse de dictar fallo hasta tanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de pérdida de investidura contra el congresista del partido Alianza Verde.

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