Conozca el proyecto que pide flexibilizar la práctica de las comisiones judiciales
04 de Septiembre de 2018
Un proyecto de ley propone modificar algunos artículos del Código General del Proceso (CGP) y el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016) con el objetivo de flexibilizar la práctica de las comisiones judiciales a través de la inclusión de nuevos actores con los que sea posible optimizar el apoyo a las administraciones distritales y municipales.
La iniciativa busca ampliar las funciones y facultades de los alcaldes e inspectores de policía para materializar las órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales, administrativos o cualquier otro facultado para este fin, en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público, al tenor de lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, según el cual debe haber coordinación y cooperación entre las entidades a nivel nacional para que se cumplan los fines del Estado de manera efectiva. (Lea: ¿Cómo se define la competencia de inspectores de policía para ejecutar despachos comisorios?)
Para ello plantea las siguientes modificaciones:
- Adicionar un parágrafo al artículo 38 del CGP para señalar, de manera expresa, que si los alcaldes o demás funcionarios de policía son comisionados o subcomisionados deben ejecutar esa labor directamente o, en su lugar, pueden subcomisonar a un servidor público de la respectiva alcaldía, quien ejercerá transitoriamente como autoridad administrativa de policía; no se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.
- Adicionar el numeral 18 al artículo 205 y el numeral 7º al artículo 206 de la Ley 1801, de tal forma que dentro de las atribuciones de los alcaldes y los inspectores de policía quede establecida la ejecución de las comisiones a las que se refiere el CGP, directamente o subcomisionando a otros funcionarios, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
- Modificar el parágrafo 1º del artículo 206 de la Ley 1801, de manera que se incluya un inciso en el que se imponga a los inspectores de policía el deber de realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Problemática actual
El parágrafo 1º del artículo 206 de la Ley 1801 instituye que los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, lo cual ha ocasionado que las inspecciones se abstengan de su realización, bajo el argumento que perdieron competencia para ello.
En vista de la carencia de una solución al problema, el Consejo Superior de la Judicatura, por ejemplo, expidió la Circular PCSJC17-10, en la que indicó que “(…) al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso, las autoridades judiciales pueden comisionar a los alcaldes, con el fin de materializar la colaboración armónica entre las ramas del poder público.” (Lea: Fin del debate, Corte Suprema se pronuncia sobre despachos comisorios en el CGP)
Según la ponencia, esto causó gran impacto en los despachos de las alcaldías, pues, además de carecer de medios humanos y tecnológicos para la realización de las comisiones, algunas se negaban a recibirlos y otras fijaban fechas lejanas para su práctica, en algunos casos, incluso con más de tres años de posterioridad a la radicación de la comisión.
Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Concepto 11001030600020170005100) precisó que el parágrafo 1º del artículo 206 del Código Nacional de Policía y Convivencia derogó tácita y parcialmente el artículo 38 del CGP y, en consecuencia, eliminó la competencia de los inspectores de policía para realizar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces.
Esta es la problemática que, justamente, se pretende solucionar con el proyecto que inicia tránsito legislativo.
Senado, proyecto de ley 113/18S, Ago. 28/18.
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