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Noticias / Congreso


¿Casos de pérdida de investidura pueden ser competencia de la JEP?

09 de Agosto de 2019

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La pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista, sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si este llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Constitución.

 

Así, son causales de pérdida de investidura:

 

  1.                     El incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

 

  1.                   La violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

 

  1.                 La indebida destinación de dineros públicos.

 

  1.                 El conflicto de intereses.

 

  1.                   El tráfico de influencias debidamente comprobado.

 

Recientemente, el Consejo de Estado negó el recurso de reposición que presentó el excongresista Musa Besaile con la intención de que el proceso de pérdida de investidura que cursa en su contra ante este alto tribunal fuera remitido a la jurisdicción especial para la paz (JEP).

 

Vale la pena recordar que el proceso electoral que se le sigue a este político es por tráfico de influencias. (Lea: Insumos para entender el caso Odebrecht)

 

Para el político demandado, la decisión de la corporación judicial de asumir la competencia para dirimir este litigio desconocía la reforma constitucional que le confirió a la JEP la facultad de conocer de procesos penales, disciplinarios o administrativos que tuvieran relación directa o indirecta con el conflicto armado.

 

Sin embargo, la Sala sostuvo que si bien la pérdida de investidura es un proceso de carácter sancionatorio no tiene ninguna connotación administrativa, sino judicial, por lo tanto es una actuación distinta al tipo de procesos que fueron conferidos a la JEP.

 

El auto señala, además, que la demanda que cursa contra el excongresista no tiene que ver con las actuaciones penales, disciplinarias ni administrativas que son competencia de la JEP. (Lea: Crean salas especiales de decisión para resolver pérdidas de investidura)

 

Y es que, para el despacho, este caso no se puede enmarcar en un proceso penal, por cuanto la acción de pérdida de investidura no tiene esa naturaleza jurídica y así también lo ha diferenciado la Corte Constitucional.

 

En palabras de la guardiana de la Carta Política, “el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al congresista que incurre en la comisión de una de las conductas que el constituyente estableció como causal de pérdida de investidura es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independiente de la acción penal”, termina el pronunciamiento (C. P. Carmelo Perdomo).

 

Consejo de Estado, Auto 1100103150020180031701, Jul. 24/19.

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