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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Puntos centrales del paquete legislativo anticorrupción

19 de Septiembre de 2018

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Tal como se había anunciado, el presidente de la República, Iván Duque, radicó ayer en el Congreso otros ocho proyectos de ley producto de la mesa técnica de lucha contra la corrupción, que se complementan con las cinco iniciativas puestas a consideración del Legislativo el 8 y el 28 de agosto. (Lea: Estas son las cinco reformas a la Constitución que pide el nuevo Gobierno)

 

Cuatro iniciativas fueron presentadas en el Senado y las otras cuatro en la Cámara de Representantes; es de precisar que dentro del nuevo paquete de proyectos se contempla una reforma constitucional, la cual hace referencia a fijar un tope para el salario de los congresistas y servidores públicos del Estado. (Lea: Reforma a la justicia de Duque también pide cambios en la tutela)

 

En el siguiente cuadro se identifican cada uno de los proyectos y sus puntos centrales:  

 

Proyecto

Generalidades de la iniciativa

Modificaciones o adiciones a otras normas

P. L. 145/18S. Por medio de la cual se incentiva la transparencia y la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y del orden territorial.

Para este fin se crearían tres mecanismos:

 

  1. Informes del presupuesto regionalizado de inversión.
  2. Audiencias públicas presupuestales.
  3. Audiencias de rendición de cuentas de ejecución presupuestal

 

Las audiencias adelantadas por el Congreso, asambleas o concejos buscan que los ciudadanos conozcan el presupuesto y se harían dentro del plazo de un mes.

 

Se establece que en el plan operativo anual de inversiones tienen que especificarse el monto total de inversión departamental, la distribución sectorial de la inversión, la destinación urbana y rural, los programas que se implementarán en cada sector y la entidad competente para su ejecución.

Consta de nueve artículos y modifica la Ley 38 de 1989; adiciona el Decreto 111 de 1996.

P. L. 146/18S. Por medio del cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, diputados, concejales e integrantes de la JAL.

Propone la obligación de rendir cuentas por parte de los congresistas, la cual se cumplirá mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de audiencias públicas con la ciudadanía de manera anual en las fechas y términos establecidos por la propuesta de ley.

 

La obligación de rendir cuentas de los concejales, diputados e integrantes de las juntas administradoras locales se cumpliría mediante la presentación de informes públicos de gestión y la realización de audiencias públicas con la ciudadanía de manera anual.

Consta de 15 artículos. Adiciona la Ley 1828 del 2017.

P. L. 147/18S. Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés de altos servidores públicos.

Hace público en el SIGEP la declaración juramentada de bienes y patrimonio, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta de servidores públicos electos por voto popular, magistrados de alta corte y tribunal, contralores, contralor nacional, departamental y municipal, procurador y procuradores delegados, ministros, Fiscal General de la Nación, registrador y secretarios de despacho.

 

Sería requisito para la posesión y para el desempeño del cargo las declaraciones bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación detallada de sus bienes y patrimonio, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como el registro de los conflictos de interés. Tal información deberá ser actualizada cada año durante el tiempo que ejerza funciones públicas y, en todo caso, al momento de su retiro.

Consta de cinco artículos.

Modifica la Ley 190 de 1995.

P. L. 148/18S. Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 5 y se dictan otras disposiciones.

Modificaría el régimen de conflicto de intereses, se establece una definición y excepciones y se facilita su trámite.

 

Propone la configuración de un registro de intereses privados de los congresistas, que será de público conocimiento, donde se encuentre la relación de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, los cargos que desempeñan y las actividades que desarrollan.

 

Dicho registro servirá de base para indicar de manera clara e inequívoca qué congresistas se consideran incursos en conflicto de intereses antes de la discusión de un proyecto de ley o acto legislativo y servirá de base para que la Comisión de Ética del Congreso analice y decida sobre la procedencia o no de los impedimentos, de conformidad con las causales establecidas.

Consta de cinco artículos. Modifica la Ley 5 de 1992.

P. A. L. 161/18C. Por el cual se establece un tope para el salario de los congresistas - servidores públicos del Estado.

Fija un límite de 25 salarios mínimos mensuales para congresistas y servidores públicos.

 

Se exceptúa al presidente, vicepresidente, cuerpo diplomático, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Consta de cinco  artículos.

Modificaría los artículos 53, 150  y 187 de la Constitución Política.

P. L. 162/18C. Por el cual se establece un tope de salarios de congresistas y altos funcionarios del Estado.

Se desvincula el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del de los congresistas.

 

Puntualmente, plantea que el Gobierno deberá tomar las medidas necesarias para que con el tope de 25 salarios mínimos a que se refiere la ley en ningún caso se afecte el salario de aquellos servidores públicos que devenguen una remuneración mensual inferior.

 

Y que en ninguna circunstancia se podrá tomar como referente los salarios devengados por los congresistas para la fijación del régimen salarial y prestacional de los demás servidores públicos.

Consta de ocho artículos.

Modifica y hace adiciones a la Ley 4 de 1992.

 

 

 

P. L. 163/18C. Por medio del cual se regulan las inhabilidades para los condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la terminación unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

Establece la inhabilidad para contratar para quienes hayan sido condenados, incluso las sociedades de las que ellos sean representantes.

Crea la inhabilidad sobreviniente para quienes hayan cometido delitos por corrupción.

 

Crea la terminación unilateral del contrato estatal por obtención corrupta, su procedimiento para declararla y efectos, no indemnización.

 

Consta de ocho  artículos

Modifica la Ley 80 de 1993.

 

 

P. L. 164/18C. Por medio del cual se fortalecen las reglas para la persecución penal efectiva y el reintegro de bienes por parte de procesados y condenados por corrupción y delitos contra la administración pública y se dictan otras disposiciones. 

Elimina la detención y reclusión domiciliaria y la libertad condicional para los funcionarios que hayan sido condenados por delitos de afecten el patrimonio del Estado.

 

Define reglas para el reintegro de los bienes en caso de aceptación de cargos y principio de oportunidad.

 

Establece la procedencia anticipada de medidas cautelares.

Consta de 11 artículos.

Adiciona la Ley 65 de 1993; modifica y adiciona la Ley 599 del 2000 y modifica y adiciona la Ley 906 del 2004.

 

“Hoy empieza una nueva forma de hacer política en el manejo legislativo, donde los partidos se pueden poner de acuerdo con el Gobierno y convertir la lucha contra la corrupción en un propósito de todos”, declaró el jefe del Estado luego de radicar las propuestas.

 

 

 

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