Obligación para servidores públicos de publicar declaración de renta, a punto de ser ley
17 de Mayo de 2019
Llega a último debate, en el Senado, el proyecto de ley que obligaría a los servidores públicos a publicar las declaraciones de bienes y del impuesto sobre la renta y complementarios y a registrar sus conflictos de interés.
El pliego de modificaciones pide ampliar el espectro de aplicación de la medida, para que los ministros, quienes presten funciones públicas y los que administren bienes o recursos públicos den a conocer información directamente relacionada con el desempeño de su función. La publicación de estos datos será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. (Lea: Así avanza la agenda legislativa del Gobierno)
El articulado aclara que cualquier cambio que modifique la información publicada inicialmente deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio; la copia de la declaración de renta tendrá que actualizarse dentro del mes siguiente a su presentación ante la Dian. (Lea: Ley que elimina normas obsoletas, a punto de aprobarse)
Esta es la información de la declaración juramentada que se hará pública:
- Nombre completo y documento de identidad.
- Nombre completo y documento de identidad de cónyuge o compañero permanente y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, excepto la información relacionada con menores de edad.
- País, departamento y municipio de nacimiento.
- País, departamento y municipio de domicilio.
- Ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
- Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta, el país de sede de la cuenta y el saldo total, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
- Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
- Mención sobre la calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
- Declaración de las actividades económicas de carácter privado adicionales a las declaradas anteriormente que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.
Para los servidores públicos electos mediante voto popular, además de lo anterior, se requerirá el registro de los aportes de campaña, conforme a lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.
El proyecto de acto legislativo que buscaba levantar la reserva de la declaración de renta de los servidores públicos cuando las autoridades fiscales y disciplinarias competentes así lo solicitaran, iniciativa de origen gubernamental, se hundió en la Cámara de Representantes, pero esta propuesta anticorrupción rescata su espíritu y hace más fácil conocer la información, sin que medie orden de algún órgano de control para acceder.
Senado, ponencia P. L. 147/18S-254/18C, Dic. 10/18.
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