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Noticias / Congreso


Las sorprendentes normas que el Gobierno pretende depurar mediante ley

22 de Marzo de 2018

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En cumplimiento de lo anunciado el año pasado, y después de presentar el estudio sobre posibles normas depurables, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, radicó en la Secretaría del Senado el proyecto de ley de depuración normativa, que busca simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico colombiano. (Lea: Pretenden eliminar 12.745 normas del ordenamiento jurídico)

 

Como resultado del proceso desarrollado por los sectores de la administración pública y liderado por Minjusticia, se elaboró un proyecto de ley que busca retirar del ordenamiento jurídico 11.819 cuerpos normativos de rango legal. (Lea: Gobierno anuncia la creación de un sistema único para consultar proyectos de normas)

 

La forma en la que se propone la depuración de las normas está dividida así:

 

 

La distribución, por sectores administrativos, de las normas a depurar es la siguiente: Hacienda y Crédito Público, 44 %; Interior, 11%; Transporte, 8 %; Justicia y del Derecho, 8 % y Defensa Nacional, 5 %.

 

En cuanto a la distribución de normas a depurar según el criterio adoptado, se tienen los siguientes porcentajes:

 

Criterio de depuración

Representación porcentual

Agotamiento de objeto o cesación de efectos

67 %

Derogatoria orgánica

15 %

No adopción como legislación permanente

6 %

Obsolescencia

5 %

Agotamiento del término definido en la norma

4 %

Cambio de régimen constitucional

3 %

 

 

Estas son algunas de las disposiciones más llamativas que serán objeto de depuración:

 

  1. Ley 36 de 1875, por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda i [sic] huérfanas del militar de la independencia Manuel Vives de Agreda.

     
  2. Ley 56 de 1878, por la cual se ordena educar, por cuenta de la Nación, a los hijos del señor Cecilio Torres.

     
  3. Ley 59 de 1881, por la cual se ordena el establecimiento de una comisión científica permanente para el estudio de los tres reinos naturales en la República.

     
  4. Ley 32 de 1880, por la cual se prohíbe el comercio con la Costa Goajira.

     
  5. Ley 81 de 1886, por la cual se adopta como texto de lectura principal para las escuelas el libro Fábulas y Verdades de Rafael Pombo.

     
  6. Ley 62 de 1887, en cuyo artículo 4 se prevé la prohibición de la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano, sin perjuicio de lo que estipulado con algunas compañías antes de la expedición de dicha ley.

     
  7. Ley 170 de 1896, sobre reglamentación y recaudación del impuesto para Lazaretos, correspondiente a una contribución nacional impuesta sobre mortuorias y donaciones entre vivos, que se causa por el solo hecho de la muerte del dueño de los bienes materia de la sucesión, sea que se encuentren dentro o fuera de la República.

     
  8. Ley 8 de 1905, por la cual se aprueban varios decretos de carácter legislativo, en cuyo artículo 4º refiere que al Presidente de la República se le llamará oficialmente Excelentísimo y Excelencia, según el caso.

     
  9. Decreto 928 de 1907, en cuyo artículo 2º se contempla que el Personero municipal o cualquier vecino del lugar donde residiere la persona o personas vagas o perniciosas a quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde municipal respectivo dando el correspondiente denuncio.

     
  10. Ley 29 de 1912, por la cual se modifican las disposiciones vigentes sobre pensiones del Tesoro Público, en cuyo artículo 1º se prevé que las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República, y en su defecto las hijas solteras, o viudas de aquéllos, disfrutarán de una pensión de cien pesos oro por mes, siempre que no tengan una renta anual que alcance a esa suma. Cuando sean varias las hijas que se hallen en las condiciones que se dejan expresadas, se distribuirá entre ellas la suma de que trata esta ley, por partes iguales.

     
  11. Ley 62 de 1912, relativa a colonias penales, en cuyo artículo primero se estipula que los reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro sentenciados por el Poder Judicial, lo mismo que los condenados por la Policía como vagos o rateros, deberán cumplir sus condenas en las colonias penales, agrícolas o de otro género que determine el Gobierno.

     
  12. Ley 117 de 1914, por la cual se aprueba un contrato sobre compra de un proyecto de Código de Procedimiento Civil.

     
  13. Ley 119 de 1919, en cuyo artículo 21 establece que el Estado debe enviar anualmente a tres estudiantes al extranjero para prepararse en temas de silvicultura.

     
  14. Ley 39 de 1920, por la cual se establece la enseñanza de enfermeras y comadronas en la facultad de medicina.

     
  15. Ley 54 de 1931, por la cual se crean algunos orfanatos, escuelas de artes y oficios, secciones de policía colonizadora y se dan facultades al gobierno para organizar aduanas en las regiones amazónicas, en cuyo artículo 1 se establece que desde la vigencia de esa ley el Gobierno creará y organizará los orfanatos e internados de indígenas que juzgue convenientes en la Intendencia del Amazonas y las Comisarías del Caquetá y el Putumayo, los cuales estarán a cargo de las Misiones Católicas de aquellas regiones.

     
  16. Ley 93 de 1931, por la cual se fomenta la explotación de productos forestales, en cuyo artículo 5º se señala que los contratos que el Gobierno celebre sobre explotaciones de bosques nacionales no estarán sujetos a licitación pública y sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del concejo de ministros.

     
  17. Ley 48 de 1936, por la cual se reglamenta el tema de vagos, maleantes y rateros, y se establece responsabilidad para estas personas.

     
  18. Decreto 2473 de 1948, por el cual se crea la Policía Rural y se dictan otras disposiciones, en cuyo artículo 1º se autoriza a los municipios para elevar hasta en un 50 % el avalúo de las propiedades raíces cuyo valor no haya sido revisado en los últimos cinco años, ya sea que esa revisión se haya hecho por propia determinación de los concejos municipales, por expresa autorización del Instituto Geográfico Militar y Catastral o directamente por este Instituto.

     
  19. Decreto 3521 de 1949, por el cual se establece la censura de la prensa y de la radiodifusión, en cuyo artículo 1º se determina que en todo el territorio nacional se establecerá la censura de la prensa y de la radiodifusión.

     
  20. Decreto 1108 de 1952, por el cual se reglamentan las actividades de los vendedores ambulantes de periódicos y loterías, en cuyo artículo 1º se prevé que para obtener licencia de vendedor ambulante de periódicos y loterías, sin la cual no es permitido ejercer tal actividad, es requisito indispensable no registrar antecedentes de mala conducta ni asuntos pendientes con la justicia penal.

     
  21. Decreto 2535 de 1955, por el cual se dictan disposiciones sobre prensa, en cuyo artículo 1º se prohíbe publicar informaciones, noticias, comentarios, caricaturas, dibujos o fotografías que, directa o indirectamente, impliquen falta de respeto para el Presidente de la República o para el Jefe de Estado de una Nación amiga, o comprometan seriamente el normal desarrollo de las relaciones internacionales de Colombia.

     
  22. Decreto 250 de 1957, por el cual se toman medidas para la pacificación de la Región del Quindío.

     
  23. Ley 74 de 1966, por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión, en cuyo artículo 10 señala que las transmisiones de programas informativos o periodísticos no podrán hacerse en tono de arenga, discurso o declamación, ni tratando de caracterizar a otra persona mediante la imitación de la voz.

 

Minjusticia, proyecto de ley, Mar. 21/18

 

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