Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Conozca los alcances de la iniciativa anticorrupción que pide responsabilidad penal de las personas jurídicas

03 de Septiembre de 2018

Reproducir
Nota:
35111
Imagen
procuraduria-ministerio-disciplinariojuanmateus11-1509241810.jpg

La Procuraduría General de la Nación y el presidente Iván Duque radicaron ante el Congreso un proyecto de ley anticorrupción para, según sus palabras, recuperar la confianza ciudadana y promover una cultura de probidad, transparencia y respeto por lo público. (Lea: Estas son las cinco reformas a la Constitución que pide el nuevo Gobierno)

 

La iniciativa de 42 artículos presenta los siguientes objetivos:

 

- Probidad administrativa.

- Combatir la corrupción.

- Establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

- Fortalecer el Ministerio Público.

 

Inicialmente, el Ministerio Público integraría con las personerías distritales y municipales, oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas y demás dependencias que ejerzan atribuciones disciplinarias una red para la prevención de la corrupción.

 

Además, en materia disciplinaria, el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 quedaría así: “la acción disciplinaria prescribe en cinco años para las faltas leves y graves, para las faltas gravísimas culposas en 10 años y para las faltas gravísimas dolosas en 20 años”.

 

Por otro lado, cuando el contratista no destine los recursos del anticipo o de los recursos que le son transferidos por las entidades públicas o con los que se ha comprometido para el cumplimiento de lo pactado en el respectivo negocio jurídico, la entidad pública declararía la caducidad del contrato y la inhabilidad para contratar con el Estado por el término de 20 años. (Lea: A un año del ‘cartel de la toga’, esta es la situación de los vinculados)

 

De ahí que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y la Superintendencia de Sociedades remitirían a la Procuraduría y a la Contraloría información referente a servidores y a personas jurídicas en los casos en que se detecten conductas sospechosas o relacionadas con posibles faltas gravísimas y/o por actos de corrupción transnacional y otros delitos contra el erario.

 

Responsabilidad penal para personas jurídicas

 

Por otro lado, se pide que las personas jurídicas de derecho privado respondan penalmente por los delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada y por todos aquellos delitos que afecten el patrimonio público.

 

Además, la Procuraduría podría ejercer la acción de extinción de dominio en aquellos casos en que la actividad ilícita que da origen a la causal aplicable tenga relación con la comisión de conductas tipificadas en la ley penal como delitos contra la probidad administrativa. (Lea: Los programas antifraude: al rescate del sentido propio)

 

En este aspecto el fiscal Néstor Humberto Martínez ha manifestado su prevención con lo propuesto, pues podrían generarse choques institucionales si dos entidades diferentes asumen el tema de la extinción de dominio.

 

Senado, Proyecto de ley 117/18S, Ago. 28/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)