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Vencimiento del registro de garantía mobiliaria afecta su oponibilidad, pero no su existencia

En insolvencia, la calificación y graduación de créditos no puede condicionarse a la vigencia de la inscripción.

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26 de Abril de 2026

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que en procesos de insolvencia la calificación y graduación de créditos no puede condicionarse a la vigencia de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, pues resulta inadmisible incorporar cargas adicionales a las previstas en la ley.

Por lo tanto, el vencimiento de la inscripción no hace que las garantías pactadas pierdan vigencia entre el deudor y el acreedor, sino que impide que terceros se puedan oponer. La Sala Civil amparó el debido proceso de un acreedor al que se le desconoció la prelación de un crédito respaldado con una garantía mobiliaria. (Lea: Así se adquiere la propiedad de un vehículo sobre el cual recae garantía mobiliaria)

La Sala Civil precisó que el hecho de que la inscripción de la garantía no esté vigente en el registro de garantías mobiliarias afecta la oponibilidad de la misma frente a terceros, pero no impacta per se la existencia de las garantías, ni hace que dejen de surtir efectos o pierdan vigencia respecto de las partes.

Y es que, aunque la garantía mobiliaria nace válida y plenamente eficaz entre quienes la celebran desde el contrato mismo, en virtud de la Ley 1676/13, su proyección frente a terceros exige el cumplimiento del mecanismo de publicidad, es decir, la inscripción en el registro de garantías mobiliarias.

Dicho requisito no condiciona la existencia de la garantía en sí misma, ni lo extingue por su omisión o vencimiento, pero sí delimita el ámbito de su eficacia: mientras el contrato asegura la validez interpartes, la inscripción fija la oponibilidad erga omnes, determinando la prioridad del acreedor garantizado y protegiéndolo (M. P. Adriana Consuelo López Martínez).

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