Una respuesta poderosa a la economía procesal
Esta ley dinamizará sectores concomitantes con los procesos ejecutivos, tales como los de avalúos, remates, custodia y administración de bienes embargados y secuestrados.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
Cristian Mosquera
Socio de Mosquera Abogados
Con la aprobación de la ley sobre el arbitraje ejecutivo, la economía procesal obtiene uno de sus más poderosos aliados.
Esta ley, recientemente aprobada por el Congreso de la República, permite que el arbitraje, figura ya consagrada en nuestra legislación, sea llevada a las controversias referentes a los procesos ejecutivos. El esfuerzo titánico que requirió tanto la concepción como el trasegar por los distintos vericuetos del convencimiento en la academia y posteriormente en la tramitación ante el Congreso es digno de todo encomio. Finalmente, hoy, el país posee una herramienta muy útil en la solución de conflictos para la ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles. Al ilustre jurista Luis Arcesio Garcia corresponde mucho del mérito de este resultado. Tanto que en el foro ya se habla de la “ley Arcesio”, a semejanza del derecho romano.
Ahora bien, esta ley respeta dos pilares fundamentales: no excluye la justicia ordinaria de la solución de dichos conflictos .Por el contrario, la estimula, ya que el 76 % de los procesos judiciales en Colombia son de carácter ejecutivo y, así las cosas, esta nueva alternativa a la justicia ordinaria, necesariamente entre aquellos que quieran prever una solución a los futuros procesos ejecutivos que pudieren presentarse en el desarrollo de su mundo mercantil, tendrán una alternativa eficiente, a la cual poder acogerse. Pero no solo ellos, los previsivos, sino aquellos que en los momentos de discrepancias en su actuar comercial encuentren en su contraparte la aquiescencia para acogerse a este nuevo procedimiento ágil y delimitado en el tiempo para solucionar sus discrepancias.
El otro pilar fundamental es el que busca que la administración de justicia sea económicamente eficiente en su definición en el tiempo. La ley consagra, en su artículo 26, inciso 4º, como causal de anulación las mismas del arbitraje común, solo que el proceso de arbitraje ejecutivo deberá llevarse en máximo un año, de lo contrario se corre con la posible anulación del laudo o decisión y la consecuente pérdida de los honorarios amen de la obligación de devolver los recibidos.
Pero, además, la ley trae ingresos fiscales sostenibles y crecientes que contribuirán a la mejora de las condiciones de la Rama Judicial, particularmente orientados a su modernización.
La ley también crea dos nuevas figuras jurídicas, a saber: el pacto conciliatorio, el cual permitirá la solución de conflictos declarativos y ejecutivos mediante conciliación, pero con un marco procesal diseñado y orientado a propiciar el acuerdo y no el conflicto. Y la ejecución de las actas de conciliación, que permite que las actas suscritas por las partes de los arbitrajes ejecutivos sean ejecutables por conciliadores acreditados ante centros autorizados.
Sin lugar a dudas, siendo esta una ley pionera en el mundo latinoamericano, no nos debe extrañar que sea la precursora de soluciones similares en Latinoamérica, ya que la mayoría de las constituciones de estos países consagran la posibilidad de la coexistencia de la justicia arbitral.
La ley también consagra una prohibición para la participación directa o indirecta de entidades dedicadas a la actividad financiera en la composición accionaria de los centros de arbitraje en que se diriman arbitrajes ejecutivos. No escapa al lector la bondad de esta precaución para el evitar conflictos de interés en su desarrollo.
Además, esta ley dinamizará sectores concomitantes con los procesos ejecutivos, tales como los de avalúos, remates, custodia y administración de bienes embargados y secuestrados. Todos ellos con las consecuentes plataformas digitales para la gestión, subasta y remate de bienes, que, a no dudarlo, contribuirán a hacer de estos procesos de los más ágiles del mundo judicial.
La gran conclusión de la presente ley es que para las reformas a la justicia son más valiosos los aspectos puntuales, pero centrados en temas de modernización que el pensar en toda una reforma estructural que acarree la expedición de nuevos códigos.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!