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Solo el acreedor afectado por una condición resolutoria puede solicitar que se declare su ocurrencia

Es jurídicamente improcedente que quien infringe sus obligaciones quiera favorecerse de la cláusula negocial.

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

05 de Septiembre de 2025

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La condición resolutoria puede ser tácita o expresa. La primera aplica ex lege en los contratos bilaterales, como un elemento natural de estos y requiere declaración judicial, mientras que la segunda debe ser estipulada por las partes, lo que la convierte en un elemento accidental del negocio jurídico. En este caso, si el hecho previsto se verifica, el contrato se extingue automáticamente sin necesidad de acudir a un juez.

Ambas modalidades, indicó la Corte Suprema de Justicia, proceden tanto en los contratos de ejecución instantánea como en los de tracto sucesivo. Sin embargo, la naturaleza jurídica del negocio determina los efectos de su extinción. Así, en los que son de ejecución instantánea, el incumplimiento da lugar a la resolución con efectos retroactivos, lo que implica restituir prestaciones y el retorno de las partes al estado anterior. En los de ejecución continuada o sucesiva se produce la terminación con efectos hacia el futuro, sin afectar las prestaciones ya ejecutadas, que son irreversibles.

Una vez producido el hecho resolutorio, si la parte que generó la infracción se niega a aceptar la extinción o rehúsa sus efectos, la contraparte puede acudir al juez para que verifique la ocurrencia del hecho resolutorio y su conformidad con lo pactado. La intervención judicial es de carácter declarativo y tendrá, en principio, efectos retroactivos, salvo que las prestaciones ejecutadas no puedan deshacerse, lo cual no modifica el carácter automático de la cláusula ni su eficacia jurídica.

Cuando las partes pactan condición resolutoria como causal de extinción del contrato ante el incumplimiento y surgen discrepancias sobre el hecho condicionante, en particular sobre su producción o efectos jurídicos, solo la parte que cumple, es decir, la acreedora afectada, puede solicitar no que sea declarado, sino que se verifique su ocurrencia y se constate la extinción del acuerdo contractual. Sostener lo contrario implicaría permitir que quien incumple pueda, además, beneficiarse de su propio proceder.

En el caso bajo análisis, la condición resolutoria expresa, como pacto accidental inserto en un acuerdo de reestructuración, tenía por finalidad proteger a las acreedoras y otorgarles certeza sobre la extinción del vínculo jurídico en caso de incumplimiento total o parcial por parte de las deudoras. Por lo tanto, es insólito y jurídicamente improcedente que quien infringió sus débitos intente prevalerse de dicha cláusula negocial para obtener consecuencias jurídicas favorables (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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