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Dan a conocer el fallo que declaró constitucional la impugnación de decisiones de las juntas directiva de las SAS ante instancias arbitrales (5:25 p.m.)

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22 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que declaró exequible el aparte del artículo 40 de la Ley 1258 del 2008, en el que se faculta a los árbitros para que conozcan los conflictos de las asambleas o juntas directivas de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) cuando se pacte así en los estatutos. Según el alto tribunal, este mandato no vulnera las normas sobre asignación de competencias, como tampoco el derecho de acceso a la administración de justicia ni el derecho a la igualdad. Luego de señalar las diferencias entre las SAS y las demás sociedades reguladas por el Código de Comercio, la corte advirtió que entre estos tipos societarios existen diferencias estructurales, regulatorias, normativas, funcionales y estatutarias de tal magnitud que convierten a las SAS en sujetos jurídicos respecto de los cuales, al menos en lo que toca con el proceso para dirimir disputas societarias, cabe un trato diferenciado (M.P. Mauricio González Cuervo).

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