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Se debe conocer el documento idóneo para identificar a menores que aborden vuelos

A partir de los siete años de edad el documento idóneo para identificar es la tarjeta de identidad.

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Se debe conocer el documento idóneo para identificar a menores que aborden vuelos (Freepik)

Foto: Freepik

06 de Agosto de 2025

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La Superintendencia de Industria y Comercio analizó una acción de protección al consumidor en la que determinó que la demandada, prestadora de servicios turísticos, incumplió el deber de brindar información suficiente al consumidor, aunque este también incumplió el deber de informarse adecuadamente sobre el producto, por lo que aplicó las facultades infrapetita del numeral 9 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor.

La demandante, a pesar de haber pagado $ 9’132.000, indicó que el servicio no le fue prestado por la aerolínea con fundamento en que no entregó información suficiente sobre presentar a sus hijos mayores de 7 años con tarjetas de identidad y no con registros civiles de nacimiento.

En efecto, la información suministrada fue insuficiente según se desprende del contrato celebrado y del objeto social consignado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad. Pero al informar solo los requisitos para menores de edad entre 0 y 7 años de edad hubo suministro de información incompleto para el adecuado disfrute de los servicios contratados.

No obstante, la entidad también encontró que el demandante incumplió su deber de informarse adecuadamente, pues debió indagar sobre los requisitos de viaje para el caso particular de menores de edad mayores de 7 años. Así mismo, se llamó la atención sobre su deber de conocer que a partir de los 7 años de edad el documento idóneo para identificar un menor de edad en Colombia es la tarjeta de identidad y no el registro civil de nacimiento.

Así las cosas, en atención del concurrente incumplimiento al deber tanto de brindar información por parte de la sociedad demandada como al deber de informarse a cargo del consumidor demandante, se declaró la vulneración del derecho a recibir información y se condenó a la demandada a rembolsar la mitad de la suma total pagada por los servicios objeto de reclamación, es decir, $ 4’566.000.

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