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Regulan manejo de información financiera internacional recibida por la UIAF

La normativa adiciona artículos al Decreto 1068/15, para asegurar que los datos recibidos solo lleguen a autoridades previamente autorizadas por remitentes.

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29 de Abril de 2026

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El Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el fin de adicionar artículos específicos al Decreto 1068/15, reglamentario del sector de Hacienda y Crédito Público. Esta nueva disposición normativa se centra exclusivamente en la gestión y el manejo de la información que recibe la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) desde sus homólogas internacionales. 

 

En este sentido, la reglamentación busca armonizar las facultades legales previstas en la Ley 526/99 con los compromisos adquiridos mediante instrumentos de cooperación internacional. (Lea: Conozca los presupuestos procesales de la acción de protección al consumidor)

Cooperación global y estándares internacionales

La implementación de estas normas responde a la participación activa de Colombia en el Grupo Egmont, una red global que integra a cerca de 182 unidades de inteligencia financiera (UIF) dedicadas a combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Al formar parte de este organismo, la UIAF se acogió de manera vinculante a sus principios para el intercambio de conocimientos y datos sensibles. Asimismo, el decreto considera los memorandos de entendimiento suscritos en el marco del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), reforzando así el cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre seguridad financiera.

Protocolos para el tratamiento de datos

Dentro de las disposiciones introducidas, el artículo 2.14.8 estipula que cualquier información suministrada por una UIF extranjera debe entregarse única y exclusivamente a los receptores o autoridades autorizadas por la entidad remitente. Por otro lado, la UIAF tiene la obligación legal de garantizar que el flujo y tratamiento de estos datos cumpla estrictamente con los protocolos de confidencialidad y uso restringido establecidos en la nueva norma. De esta manera, se asegura un control riguroso sobre el destino de la inteligencia financiera recolectada a través de los canales internacionales de cooperación.

El artículo 2.14.9 establece un procedimiento especial para casos relacionados con la seguridad nacional, la defensa del Estado y la garantía de los derechos humanos. En estas situaciones, si se requiere compartir información con un receptor distinto al autorizado inicialmente, se debe realizar una consulta previa y razonada a la UIF de origen. Bajo ninguna circunstancia se podrá transferir dicha información sin contar con la aprobación expresa de la unidad remitente, manteniendo siempre la primacía de los principios internacionales de protección de inteligencia financiera y los lineamientos de la Ley 1621/13.

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