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Protegen a consumidor al que constructora retuvo casi $ 28 millones

Se omitió un análisis mínimo sobre el presunto abuso de la cláusula penal y no se evaluó un posible desequilibrio.

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Arquitecto que labora en el sector público puede prestar servicios profesionales a un particular (Freepik)

25 de Mayo de 2026

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La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de un ciudadano que compró un apartamento sobre planos y la constructora, so pretexto de mora en el pago, terminó el contrato y retuvo casi $ 28 millones en aplicación de la cláusula penal. El conflicto surgió porque el comprador se negó a pagar parqueadero y acabados como "obras extras", demostrando que esos conceptos estaban incluidos en la oferta.

El alto tribunal dejó sin efectos una providencia de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se pronunció sobre la importancia de la información en las relaciones de consumo y le ordenó a la accionada emitir un nuevo pronunciamiento cumpliendo estrictamente el deber de motivación previsto en el Código General del Proceso.

La sentencia cuestionada dio por sentado que la estipulación de la cláusula penal no es abusiva y que procede su aplicación, pero omitió un análisis mínimo y específico sobre su razonabilidad en el contexto concreto. No explicó bajo qué criterios se descarta la abusividad, ni se confronta el contenido de la cláusula con las reglas del Estatuto del Consumidor sobre cláusulas abusivas.

La Sala Civil advirtió que no basta con afirmar que la cláusula penal es válida porque el consumidor dejó de pagar, sino que es necesario justificar si resultaba admisible que el proveedor retenga casi $ 28 millones a título de sanción y, en especial, si esa estipulación produce o no un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).

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