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Precisan término de prescripción aplicable al SOAT para que prestadores de servicios puedan reclamar

El fallo cuestionado subsumió los hechos en el artículo 2536 del Código Civil, el cual no resulta aplicable al contrato de seguro.

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24 de Octubre de 2025

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El SOAT es un típico contrato de seguro cuya regulación especial está contenida en el EOSF y los decretos que lo reglamentan. El EOSF remite al Código de Comercio en lo no previsto por esa normativa especial y, en ese orden, en materia del término de prescripción de la acción, se impone acudir a las normas que regulan ese tipo negocial en el Código de Comercio, es decir, al artículo 1081.

Así las cosas, precisó la Corte Suprema de Justicia, al materializarse uno o algunos de los riesgos asegurados por el SOAT empieza a correr el término de prescripción extraordinario de la acción de seguros para todos los interesados (cinco años). No obstante, el término de la prescripción ordinaria (dos años) inicia su cómputo a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento del hecho generador de la acción respectiva.

Así las cosas, explicó la Sala Civil, clínicas, entidades hospitalarias y prestadoras de servicios de salud que atiendan víctimas de accidentes de tránsito se enteran del siniestro al momento en que prestan los servicios de salud al paciente. Cuentan con dos años contados a partir de la fecha de atención médica a la víctima en sus instalaciones o a partir de la fecha de egreso del paciente o de acaecido cualquier otro riesgo asegurado para ejercer la acción derivada del contrato de seguro, sin perjuicio de que en el interregno opere la interrupción de la prescripción que reinicie el cómputo.

Y es que en estos casos puede operar la interrupción natural del plazo perentorio si la aseguradora hace pagos parciales de las reclamaciones extrajudiciales que le presenten las beneficiarias del SOAT o de alguna otra manera reconoce la existencia de la obligación. De modo que, a partir de la fecha en que la compañía de seguros realice el pago parcial de una de estas reclamaciones, se reinicia el cómputo del término de dos años que extingue la acción para la entidad reclamante.

En el caso bajo análisis, el sentenciador cuestionado subsumió los hechos en el artículo 2536 del Código Civil, el cual no resulta aplicable a acciones derivadas del contrato de seguro y, por lo tanto, resolvió declarar no probada la excepción de prescripción por no haber transcurrido 10 años desde la fecha de prestación del servicio. No aplicó el artículo 1081 del Estatuto Comercial a una acción derivada del contrato de seguro debiendo hacerlo (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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