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Pereza reglamentaria

Esperamos que para la ley que autoriza el arbitraje para procesos ejecutivos, la reglamentación llegue de manera oportuna.

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01 de Septiembre de 2025

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Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

“Colombia es un país de leyes”, es lo que popularmente se dice. Unas realmente trascendentes que han generado discusiones y debates y que su finalidad impacta a la ciudadanía. Y otro gran porcentaje de ellas sin ninguna utilidad, como la prohibición de importar ciudadanos chinos para hacer trabajos en el territorio colombiano que traía la Ley 62 de 1887, o la poco acatada Ley 1335 de 2009, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo y que en cualquier esquina es vulnerada.

En general, la proliferación de leyes resulta imperante y aunque sería difícil determinar cuántas hay en la actualidad y cuántas se promulgan año a año, sí se podría señalar que según un cálculo estimado realizado en el año 2020 por el diario El Tiempo, en Colombia aproximadamente hay una ley expedida cada cinco días. 

Y es acá donde aparece un factor clave, la reglamentación. Un decreto reglamentario, en estricto sentido, es una norma de carácter general y concreto que se expide desde la Presidencia de la República con el propósito de cumplir y poner en marcha una ley, previamente aprobada.  

Sin embargo, tal parece que en este momento las prioridades del Ejecutivo no pasan por reglamentar las normas y permitir el impulso de las leyes que transitan por el Congreso, sino que, por el contrario, parece existir una reinante pereza reglamentaria que poco contribuye a la evolución normativa del país.

Por citar algunas normas que atañen a los mecanismos de resolución de controversias: la Ley 2220 de 2022, mediante la cual se expidió el estatuto de conciliación, fue promulgada el 30 de junio de ese año, y a la fecha (tres años después) la reglamentación no se ha presentado.

Otro caso llamativo lo trae la Ley 2437 de 2024, norma a través de la cual se mantiene como legislación permanente los decretos 560 y 772 de 2020, en materia de insolvencia, la cual, a la fecha, tiene pendiente la reglamentación para que pueda llevarse a cabo la validación para los disidentes y ausentes del proceso.    

Estos dos claros ejemplos son apenas la pequeña muestra de una patología circundante, sin reglamentación el alcance de las leyes va a ser limitado y el campo de ejecución de estas no va a alcanzar el objetivo que se esperaba cuando esta era apenas una iniciativa.

Esperamos que para la ley recientemente sancionada por el Presidente del Congreso de República que autoriza el arbitraje para procesos ejecutivos, la reglamentación llegue de manera oportuna y que las objeciones presidenciales que no prosperaron no sean un anticipo de lo que viene.        

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