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Ordenan devolver precio pagado por inyección de bótox, por mala valoración corporal

Incumplimiento de las obligaciones adquiridas infringió normas que protegen al consumidor.
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20 de Mayo de 2025

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De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cuando haya incumplimiento, a elección del consumidor, corresponde a la garantía legal la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o la devolución del precio pagado. La sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar al proveedor de responsabilidad, pues se requiere que se preste en debida forma.

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró la vulneración de los derechos de la demandante y ordenó a la demandada, a título de efectividad de la garantía, devolver $ 1.000.000 pagados por inyección y aplicación de bótox, debido a una mala práctica en la valoración corporal.

La entidad recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados, dentro de los cuales naturalmente está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación vulnera los intereses legítimos del consumidor, en la medida en que no ve satisfecha la necesidad para la cual efectuó la compra.

Así mismo, indicó, la relación de consumo es una obligación mutua de carácter contractual, por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de dicho acuerdo de voluntades. Todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, conforme lo señala el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento de la demandada de cara a las obligaciones adquiridas con la demandante le genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor.

La no contestación de la demanda, en los términos del artículo 97 del Código General del Proceso, hace presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión, que para el presente caso son: “después de haber sido víctima de una mala e irresponsable valoración corporal, causando deterioro en mi salud, no me siento confiada ni segura de tomar mi tratamiento facial”, “quien realizó el procedimiento no es médico, por lo que no podía valorar a un paciente y dar la aprobación o no para ser elegible al tratamiento”.

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