Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Niegan demanda por publicidad engañosa porque el consumidor no atendió condiciones de la promoción

Según el Estatuto del Consumidor, la reclamación requiere anexar prueba documental e indicar razones de la inconformidad.

Openx [71](300x120)

249541
Imagen
Niegan demanda por publicidad engañosa porque el consumidor no atendió condiciones de la promoción (Freepik)

Foto: Freepik

01 de Septiembre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre el procedimiento frente a la violación a los derechos del consumidor, cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, debe anexarse prueba documental e indicarse las razones de la inconformidad.

La Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de una demanda que buscaba declarar que la información de la sociedad demandada fue engañosa, en cuanto promocionó la entrega de tres libros por el pago del precio de dos. Según la demandante, en atención a la promoción, compró dos libros para acceder al tercer libro gratis, pero al momento de la entrega del producto solo le fueron entregados dos.

Condiciones de tiempo, modo, lugar

La entidad recordó que la publicidad engañosa está prohibida, siendo responsable el anunciante frente al consumidor por los daños y perjuicios causados cuando no se cumplen las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad. Así mismo, que las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a una promoción u oferta deberán ser informadas al consumidor en la publicidad.

La información registrada en la pieza publicitaria cuestionada es una promoción u oferta en tanto implica un ofrecimiento de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor, pues el ofrecimiento de entregar tres productos debiendo el consumidor asumir el pago del precio de dos implica una condición especial favorable para acceder al tercer producto o la entrega gratuita del mismo.

Información suficiente

Sin embargo, señaló la entidad, la publicidad acusada no es engañosa, en la medida en que en lo referente a las condiciones para acceder a la promoción brindó suficientemente todos los elementos necesarios para poder acceder a ella. En efecto, en el banner dispuesto en la página web de la demandada se indicó que se debían registrar las tres unidades en la misma factura y, adicionalmente, en los términos y condiciones de la oferta, visibles allí mismo, también se manifestó dicha condición.

A estos documentos aportados por la demandada se les concedió valor probatorio en razón a que los mismos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por la demandante en las oportunidades procesales que tuvo para pronunciarse sobre ellos.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp. 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)